SAN, 8 de Marzo de 2007
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:1960 |
Número de Recurso | 212/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Andrés, representado por el Procurador D. Isacio Calleja
García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D.
Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 8 de Noviembre de 2.004, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2.007 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de Mayo de 2.004, confirmada en reposición por la de 8 de Noviembre del mismo año, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española por falta de buena conducta cívica.
El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se declare su derecho a la nacionalidad española, con todos los derechos inherentes.
En defensa de su pretensión invoca los arts. 21.1. y 22.3. y 4. del Código Civil y alega que presentó su solicitud en el Registro Civil de Valladolid el 5 de Abril de 2.002 acreditando su residencia en España al menos desde hace veinte años, durante los que no ha tenido problema alguno y convive con su esposa y cuatro hijos, uno de los cuales tiene nacionalidad española, en Valladolid en un piso alquilado; se dedica a la venta ambulante en mercados autorizados, para lo que tiene los permisos necesarios; la resolución administrativa se basa en unos hechos ocurridos hace más de diez años, que no determinaron su ingreso en prisión ni se formuló acusación en su contra; ni tiene antecedentes penales; pese a ello y tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y del Encargado, le fue denegada su petición por falta de buena conducta.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que su implicación en los hechos reflejados en la resolución administrativa demuestran la inexistencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.
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