SAN, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2122
Número de Recurso294/2006

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 294/2006, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO representada por el

Procurador D. Juan Jiménez Torrecilla contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo número siete de Madrid en fecha siete de julio de 2.006 en el

Procedimiento Abreviado número 66/2006 (acumulado PA 192/2006); ha sido parte apelada, el

Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número siete de Madrid se dictó en fecha 7 de julio de 2006 sentencia por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos del Estado contra la Orden MAM/3892/2005, de 12 de diciembre, por la que se anuncia l convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, Dirección General de Costas, Demarcación y Servicios de Costas, siguientes: Demarcación de Costas de A Coruña, Jefe de Demarcación; Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, Jefe de Servicio Provincial y Servicio Provincial de Costas de Tenerife, Jefe de Servicio Provincial; así como contra la Orden MAM/502/2006 que la resuelve.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la Asociación de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos del Estado, Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la Administración demandada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 294/2006, señalándose para votación y fallo el día 27 de marzo de 2007.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la Orden MAM/3892/2005, de 12 de diciembre, por la que se anuncia l convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, Dirección General de Costas, Demarcación y Servicios de Costas, siguientes: Demarcación de Costas de A Coruña, Jefe de Demarcación; Servicio Provincial de Costas de Pontevedra, Jefe de Servicio Provincial y Servicio Provincial de Costas de Tenerife, Jefe de Servicio Provincial; y la Orden MAM/502/2006 que resuelve la citada convocatoria.

La asociación apelante discrepa de la sentencia de instancia y centra su recurso en los siguientes motivos: a) la citada sentencia realiza una interpretación amplísima del artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, en la redacción dada por la Ley 23/1988, ya que el sistema para la provisión de plazas dentro de la función pública por libre designación tiene carácter excepcional, además las relaciones de trabajo deberían de incluir en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias y los requisitos exigidos para su desempeño, teniendo presente que aunque pueda elegirse libremente debe serlo entre aquellos que acrediten méritos y cualidades suficientes para desempeñar el cargo en cuestión; el puesto de Jefe del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra es un puesto que requiere una clara cualificación técnica para la que los Ingenieros de Caminos se encuentran mucho más cualificados que los profesionales de otras titulaciones, b) no puede argumentarse que la relación de puestos de trabajo no exige la necesidad de ostentar el título de Ingeniero de Caminos Canales y Puertos para acceder al concurso de dicha plaza ya que precisamente por ello se impugnó de forma indirecta la relación de puestos de trabajo, por considerar que dicha relación no se conforma debidamente con los requisitos que exige la ley; deberá indicar las características esenciales del puesto de trabajo, las características para su desempeño y las funciones a desarrollar en cada uno de ellos, debiendo incluirse entre los requisitos exigidos para su desempeño la titulación académica y formación específicas necesarias para el correcto desempeño del puesto de trabajo, c) méritos y capacidades de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y necesidades de la plaza en concreto.

SEGUNDO

Los tres motivos de impugnación invocados están interrelacionados, ya que los argumentos que se exponen en su amparo se reiteran y entremezclan en todos ellos y se circunscriben en esencia a reiterar, la necesidad de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para desempeñar el puesto en cuestión, ya que las funciones de dicho puesto requieren una cualificación técnica que solo poseen los que ostenten dicha titulación, por ello la elección de las personas que puedan cubrir el puesto debe serlo entre aquellos que acrediten méritos y cualidades suficientes para desempeñar el citado puesto; funciones y características del puesto que no se recogen en la RPT que por esa razón se impugna de forma indirecta.

En relación con los puestos a que se refiere la Orden que se impugna, argumenta la sentencia de instancia que aparecen en la RPT sin adscripción a un determinado Cuerpo por lo que la...

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