SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2042
Número de Recurso520/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/520/2004 interpuesto por HERMANOS

GUTIERREZ VAL S.L., representado por el procurador Sr MARCOS JUAN CALLEJAS GARCÍA,

contra la resolución dictada por el Ministro de Medio Ambiente de fecha 26 de Junio de 2004 por la

que se desestima el recurso interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 11 de Septiembre

de 2002 por la que se acordaba archivar la denuncia por prescripción de la infracción administrativa

y exigir a la entidad recurrente la obligación de restitución del cauce del arroyo Vigota sito en

Fuente Vigota del termino municipal de Valdelucio (Burgos)a estado que tenía antes de cometerse

la infracción con demolición de la presa-balsa construida sin autorización y con advertencia de

ejecución subsidiaria y a su costa en el supuesto de no cumplir con dicha obligación en el plazo

indicado, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en

7.100,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 21 de Agosto de 1997 se formuló denuncia por la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Duero en atención a que se había construido una balsa para almacenar agua por la entidad recurrente en el cauce del Arroyo Fuente Vigota.

- Tras la comprobación del mantenimiento de la balsa, con fecha 19 de Diciembre de 2001 se acordó la incoación del expediente sancionador frente a la entidad recurrente (folio 6 del expediente)

- Con fecha 11 de Septiembre de 2002 se dictó resolución por el Ministro de Medio Ambiente por la que se acordaba el archivo de la denuncia así como exigir la restitución del cauce al estado en que estaba antes de la construcción de la balsa.

- Frente a dicha resolución se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso y que desestimaba dicho recurso de reposición.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 24 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Ministro de Medio Ambiente de fecha 26 de Junio de 2004 por la que se desestima el recurso interpuesto frente a la anterior resolución de fecha 11 de Septiembre de 2002 por la que se acordaba archivar la denuncia por prescripción de la infracción administrativa y exigir a la entidad recurrente la obligación de restitución del cauce del arroyo Vigota sito en Fuente Vigota del termino municipal de Valdelucio (Burgos)a estado que tenía antes de cometerse la infracción con demolición de la presa-balsa construida sin autorización y con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el supuesto de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.

La resolución recurrida entiende que el expediente consta iniciado el día 19 de Diciembre de 2001 por lo que como la notificación de la resolución se produjo con fecha 6 de Noviembre de 2002, se había dictado antes de que transcurriera el...

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