SAN, 19 de Enero de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7885
Número de Recurso1000/2000

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 1000/2000, seguido a instancia de la

mercantil "Viajes Marsans SA", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, con

asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado. Ha comparecido, en calidad de codemandado

"Viajes Halcón SA", con asistencia letrada y representada por el Procurador D. Antonio Pujol

Varela.

El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

(TDC), la cuantía se estimó superior a los 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don

Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 2000, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone: "

  1. Declarar acreditada la realización de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el art. 1 de la Ley 16/1989, consistente en acordar la absoluta identidad de las ofertas presentadas por 4 empresas del sector turístico entre las que se encuentra la recurrente en el concurso público nº 19/95, correspondiente a la adjudicación de los contratos de asistencia para la ejecución del "Programa de vacaciones para personas de la tercera edad durante la temporada 1995/1996, gestionado por el IMSERSO, así como realizar una ejecución conjunta cualquiera que hubiera sido el resultado de la licitación. En concreto se les reprochó la presentación de ofertas idénticas con acuerdo para el reparto de interno de la ejecución del contrato si cualquiera de ellas resultaba ser adjudicataria, la existencia de acuerdos de colaboración a través de Mundosocial AIE con agencias paras la ejecución del contrato, prohibiendo a dichas agencias o acudir directamente al concurso o hacerlo en colaboración con otras distintas de las sancionadas

  2. Intimar a la citada Asociación autora de la práctica declarada prohibida a que en lo sucesivo se abstenga de adoptar decisiones semejantes.

  3. Imponer a la citada empresa una multa de 120 millones de pesetas, 721.214,525 €.

  4. Ordenar la publicación en el plazo de dos meses de la parte dispositiva de esta Resolución a costa proporcional de la recurrente de la parte dispositiva de la esta resolución en el BOE y en la Sección de Economía de dos de los diarios de mayor circulación de la provincia.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Sobre el art. 1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio sobre Defensa de la Competencia (LDC): Reprocha al TDC que al entender que debe valorarse como una sola infracción "la fijación de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o del servicio" (art. 1.1 a ) LDC y "el reparto del mercado o de las fuentes de aprovechamiento" (art. 1.1 c ) LDC, con la consecuencia de que prevalecen las transgresiones del art. 1º sobre el 6º, pues elude la delimitación del mercado afectado cuestión esencial a los efectos del art. 1 de la LDC y no encaja bien las conductas perseguidas en los tipos sancionadores. Invoca la SAN de 17 de noviembre de 1994 en rec. nº 1622/1993, en la que se efectuó, con efectos decisivos, una delimitación del mercado relevante.

2) Del mercado relevante: La resolución impugnada y el Servicio delimitaron el mercado relevante como el de "prestación de servicios para la ejecución de programas subvencionados de turismo en temporada baja", sin cuantificar el volumen de ese mercado ni tener en cuenta que todas las administraciones convocan concursos de esa naturaleza y lo justifican atendiendo a las características de la existencia de subvención, colectivo al que va dirigido, y temporada en la que se desarrolla, sin tener en cuenta que la actividad de las empresas turísticas es más amplia....

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