SAP Madrid 154/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMIRIAM DE LA FUENTE GARCIA
ECLIES:APM:2007:1829
Número de Recurso1115/2006
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00154/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1115/2006

Autos nº: 1166/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Apelante: Dª Julia

Procurador: D. AGUSTÍN SANZ ARROYO

Apelado: D. Gonzalo

Procurador: D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

S E N T E N C I A Nº 154

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

En Madrid, a dos de febrero de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de modificación de medidas con el nº 1166/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Julia, representada por el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo.

Y de otra, como apelado, D. Gonzalo, representado por el Procurador Fernando García de la Cruz Romeral.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de mayo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL en nombre y representación de D. Gonzalo como actor, contra Dª Julia como demandado; debo acordar y acuerdo modificar la sentencia de separación dictada en fecha 31 de enero de 2001, suprimiendo la pensión alimenticia a favor de la hija llamada Marta, y manteniendo el resto de las medidas adoptadas en dicha resolución."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Julia al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos. Así mismo el Ministerio Fiscal también se opuso al mencionado recurso en su escrito de fecha de 27 de septiembre de 2006 en el sentido de "Unica: La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a Derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba practicada, interpreta, por lo que debe ser confirmada, con desestimación del recurso contra la misma formulado.

Mediante providencia de fecha 11 de enero de 2007 se señaló el día 23 de enero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante con revocación de la sentencia de instancia solicita la estimación de su recurso y que se dicte otra resolución que acuerde la no extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre. Deja constancia de que los ingresos del Sr. Gonzalo son superiores a los que señala la sentencia. Denuncia indebida aplicación del art. 91 del CC en relación con los art. 92, 142 y concordantes del mismo cuerpo legal. La verdadera cuestión que se trata de dilucidar es si procede o no la extinción de la pensión alimenticia establecida para la hija mayor Marta y entiende que no procede porque no se dan los presupuestos que legal y jurisprudencialmente se exigen para ello ya que aunque Marta ha percibido algunos ingresos, la mayor de las cantidades cobradas mensualmente fue de 429,25 € y que la cantidad cobrada a lo largo de un año ha sido de unos 1.500 € en total, es decir unos 125 € al mes, cuando la pensión que le venía abonando el padre era de 132 €. Esto no le permite llevar una vida autónoma, ni contribuir a su manutención ni ser independiente económicamente. Está intentando integrarse en el mercado laboral pero no lo ha conseguido. En definitiva, sigue existiendo dependencia de sus progenitores. Y en apoyo de su postura cita sentencias de diferentes Audiencias incluidas las de Madrid.

La parte apelada se opone al recurso interpuesto de contrario y solicita la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas en la alzada a la contraparte. Le sorprende las alegaciones vertidas de contrario y cita sentencias de esta Audiencia que extinguen la pensión alimenticia de un hijo que ha concluido sus estudios y puede acceder al mercado laboral o que dispone de recursos económicos suficientes para atender sus necesidades en el seno del domicilio familiar, aunque los mismos no alcancen para independizarse.

SEGUNDO

Sabido es por todos que el fundamento de la concesión de pensión alimenticia a los hijos en caso de crisis matrimoniales de sus progenitores no es otro que garantizar una estabilidad económica para sufragar alimentos, vestido, asistencia médica educación, y en definitiva que los hijos puedan lograr el pleno desarrollo de su personalidad conforme a los usos y circunstancias de cada familia y que no se vea frustrado de golpe por la ruptura convivencial de sus padres. Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue. Todo ello de conformidad con los art. 91, 93, 94, 142, 147 y...

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