SAP Madrid 114/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2006:17328
Número de Recurso43/2006
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 43/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 114/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

En Madrid a, cinco de diciembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Sofía mayor de edad; hija de Francisco y de Pilar; natural de Madrid y vecina de Cartagena (Murcia), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2006 y contra Jon mayor de edad; hijo de Jinog y de Ikeich; natural de Udi (Nigeria) y vecino de Santa Cruz de Tenerife, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 2 de marzo de 2006 habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa Calvo González Regueral y dichos acusados representados por los Procuradores Dª Otilia Esteban Gutiérrez y D. Juan Luis García Navas y defendidos por los Letrados D. Rafael Arroyo Vargas y D. Lovette Collins Eke y Ponente la Magistrada Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Sofía y Jon, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena para cada uno de ellos de ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 250.000 euros, comiso del dinero, sustancia, teléfonos y billete aéreo intervenidos y costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada Sofía en el mismo trámite califico los hechos en la misma forma que lo había hecho el Ministerio Fiscal, debiendo imputarse a ella únicamente la tenencia de 123 gramos de cocaína y, teniendo en cuenta la colaboración que ha prestado, interesa una pena de tres años de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado Jon en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

Sobre las 11,30 horas del día 2 de marzo de 2006 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo procedente de Caracas la acusada Sofía, mayor de edad y sin antecedentes penales, trayendo en su maleta un estuche porta CDs en el que, en un doble fondo que se le había efectuado, ocultaba 900,3 gramos de cocaína con una pureza del 73%, así como dos envoltorios alojados uno en el ano y otro en la vagina que contenían entre los dos 126,5 gramos también de cocaína con una pureza del 70,1%. En el Aeropuerto le estaba esperando el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había concertado con ella para el transporte a España de la cocaína que iban a llevar a continuación a Santa Cruz de Tenerife para su distribución entre terceras personas.

El Valor de la sustancia estupefaciente intervenida en el mercado ascendía a 111.869,88 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal al concurrir los requisitos que integran esta figura delictiva.

En el acto del juicio la acusada se negó a prestar declaración, por lo que no facilitó a este Tribunal explicación alguna acerca de la sustancia estupefaciente que le fue intervenida cuando llegó al aeropuerto de Barajas en vuelo procedente de Caracas. En cuanto a la intervención de sustancia estupefaciente en poder de la acusada no existe duda alguna si se tienen en cuenta el contenido de la declaración que en el acto del juicio prestó el testigo que compareció al mismo, agente de la Guardia Civil con carnet profesional R-75.612-E, quien manifestó que al someter a control el equipaje que traía la acusada apreciaron que en un porta CDs que llevaba en la maleta se había efectuado un doble fondo, que la dejaron salir por ver si contactaba con alguna persona y lo hizo con el acusado, con quien estuvo sentada en una cafetería durante un rato procediendo a la detención de ambos cuando se dirigían a la T-2 del Aeropuerto; que al abrir el doble fondo del porta CDs apreciaron que ocultaba sustancia que al dar positivo a la cocaína en el narcotest decidieron remitir a la Agencia Española de Medicamentos para su análisis; que la acusada, cuando ya se había abierto el doble fondo manifestó que también traía cocaína oculta en el recto y la vagina. El resultado del análisis que los especialistas efectuaron de la sustancia intervenida figura al folio 65 de las...

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