STSJ Comunidad de Madrid 1488/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:14110
Número de Recurso2766/2003
Número de Resolución1488/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 26463/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01488/2006

SENTENCIA Nº 1488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2766/03, interpuesto -en escrito presentado el día 31 de diciembre de 2003- por el Procurador D. Roberto G. Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de las mercantiles "RAFAEL SALGADO, S.A." y "OLIVAR INTERNACIONAL EXPORTADOR, S.A. (OLEX)", contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada -en escrito presentado el 2 de julio de 2002- contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CAM) por los perjuicios económicos causados como consecuencia de la inmovilización cautelar ordenada sobre la base de la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de julio de 2001, por la que se puso en marcha la Red de Alerta Alimentaria en relación a los aceites de orujo de aceituna, y, al amparo del art. 26 de la Ley 14/86, y en la que se aconsejaba la inmovilización cautelar y transitoria de los productos que se comercializaban bajo las denominaciones "aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva", quedando condicionado el levantamiento de dicha medida a la ausencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) en límite superior a 1ppb.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, además de declarar la responsabilidad patrimonial de la CAM y condenarla al abono, en concepto de indemnización de los perjuicios causados, a "RAFAEL SALGADO, S.A." de la cantidad de 1.596.179,81 € y a "OLIVAR INTERNACIONAL EXPORTADOR (OILEX)" de la cantidad de 301.774,76 €, se declare: a) la inexistencia de norma habilitante que, con carácter previo, hubiera determinado los niveles tolerados o tolerables de HAPs; b) la inexistencia de acto administrativo alguno que decretase la inmovilización del aceite de orujo de oliva, dado que la Circular del Ministerio de 3 de julio de 2001 "Alerta Alimentaria" era a todas luces insuficiente para acordarla: c) se declare, en su caso y si se entendiera que dicha Circular es un acto administrativo, su nulidad por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de diciembre de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 1.897.954,57 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y dado el contenido del suplico de la demanda, habrá que recordar a las actoras que el acto administrativo impugnado, en torno al cual han de deducirse las pretensiones, queda definitivamente fijado en el escrito de interposición de recurso, sin que quepa la revisión jurisdiccional de actos distintos dado el carácter revisor de este Orden Jurisdiccional en el que el acto administrativo previo opera como presupuesto procesal para una respuesta de fondo.

En el caso de autos, el único acto impugnado -tal como quedó identificado en el escrito de interposición de este recurso- era la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la CAM articulada en escrito presentado el día 2 de julio de 2002 (cuya copia se adjuntó).

Consiguientemente, el debate queda reducido a determinar la legalidad de la desestimación presunta de tal pretensión, sin que quepa analizar -al incurrir en evidente desviación procesal- las restantes pretensiones relativas a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo de de 3 de julio de 2001, por la que se activó la Red de Alerta Alimentaria a la que se aludió en el encabezamiento de esta sentencia.

En todo caso, informamos a la parte que dicha Resolución fue anulada en sentencia de esta Sala y Sección de 20 de octubre de 2004 (Rº 912/02 ), pendiente de recurso de casación preparado por el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO

Ciñiéndonos, pues, al único acto impugnado, y como antecedentes fácticos relevantes para la resolución de este pleito cabe destacar los siguientes:

  1. El 3 de julio de 2001, la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo, activó la Alerta Alimentaria Confidencial, remitiendo, a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, a la CAM la siguiente información: "Se ha detectado la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP). Entre ellos alfa-benzopireno o 3,4-benzopireno, en aceites de orujo de aceituna. Los mencionados compuestos se presentan, al parecer sistemáticamente, como consecuencia de una determinada práctica tecnológica, en unas concentraciones tales...

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