SAP Madrid 35/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2007:1267 |
Número de Recurso | 623/2005 |
Número de Resolución | 35/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00035/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7009279 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 623 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MOSTOLES
De: Carlos Jesús
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Fermín
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil siete.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación tasación de costas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos Jesús, y de otra, como demandado-apelado D. Fermín.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Móstoles, en fecha uno de abril de 2005, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Acuerdo estimar la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Barrenechea en nombre y representación de don Fermín acordando la inclusión en la Tasación de Costas practicada de los honorarios del Letrado, en la cuantía de 2.439,00 euros, por lo que el total de tasación asciende a 2.996,70 EUROS, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en el presente incidente.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de septiembre de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de enero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
En el presente rollo de apelación, seguido con motivo del recurso interpuesto por D. Fermín contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Móstoles, dictamos sentencia el 9 de febrero de 2004 por la que, acogiendo el recurso, revocamos la sentencia de primera instancia y absolvimos al mencionado demandado-apelante, imponiendo al demandante D. Carlos Jesús las costas causadas por el procedimiento en el primer grado de jurisdicción.
Una vez que alcanzó firmeza nuestra sentencia, el Sr. Fermín, como parte favorecida por el pronunciamiento, solicitó el veintitres de junio de 2004 que por el Juzgado se practicase la correspondiente tasación de costas, acompañando la minuta de honorarios profesionales devengados en su defensa por el propio Don Fermín, que es abogado, cuya cuantía, incluido el IVA, asciende a 2.439 euros, así como la minuta de los derechos causados por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Narciso García Barrenechea por importe de 610,59 euros, incluido el IVA.
La Secretaria practicó el veinte de julio de 2004 la tasación pedida, en la que redujo los derechos del referido Procurador a 557,70 euros, haciendo constar respecto a los honorarios del Letrado Sr. Fermín : "No procede la inclusión de la minuta de honorarios de Letrado, aportada por el mismo, ya que se trata de la misma persona que insta en su interés el expediente de jura de cuentas, por lo que falta la nota de ajenidad que requiere el contrato de arrendamiento de servicios profesionales del cual se deriva el gasto a incluir en la tasación, por lo que nos encontramos ante una partida que tiene carácter de indebida: (STS 25-05-92, Sala de lo Civil; así como jurisprudencia menor: SAP Málaga 01-09-00; SAP Valladolid 18-09-00; SAP Cuenca 04-09-01 )".
D. Fermín impugnó la tasación al amparo de lo dispuesto en los artículos 243 y 245-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender que no se da ningún supuesto legal que autorice a excluir la partida de honorarios del...
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