STSJ Comunidad de Madrid 2507/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:730
Número de Recurso1627/2003
Número de Resolución2507/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02507/2006

SENTENCIA Nº 2507

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1627/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de la Asociación "Hogar de Ávila en Madrid", contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Asociación "Hogar de Ávila en Madrid" contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de mayo de 2003, por la que se deniega el depósito en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, a los solos efectos de constancia y publicidad, de la documentación contable correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000, de la entidad actora declarada de utilidad pública.

La resolución impugnada, en sus antecedentes de hecho, hace referencia a un procedimiento anterior, iniciado a instancias de la Comunidad de Madrid, por el que ésta, tras el examen de las cuentas presentadas por la Asociación actora correspondientes a los citados ejercicios, solicitaba del Ministerio del Interior la revocación de la declaración de utilidad pública de la Asociación actora, procedimiento que concluyó mediante declaración de caducidad efectuada en resolución dictada por dicho Ministerio, de fecha 6 de mayo de 2003, que no constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En dicho procedimiento de revocación, que no constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, y tal y como se expresa en la resolución impugnada, obra un informe del Servicio de Asociaciones de Utilidad Pública del Ministerio de Interior, de fecha 17 de febrero de 2003 (folio 46 del expediente), en el que se indica que aunque no existen motivos suficientes para revocar la declaración de utilidad pública de la Asociación actora, "si la Comunidad de Madrid no quiere depositar las cuentas debería comunicárselo a los interesados para que puedan ejercer su derecho de acceso a los Tribunales...".

Tras ello, la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid dicta la resolución de 30 de mayo de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo por la que se deniega el depósito de la documentación contable de la entidad actora, correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000, en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución, en su fundamentación jurídica, tras señalar la competencia de esta Comunidad para resolver sobre la procedencia de dicho depósito de cuentas, al amparo del RD 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, se refiere al alcance de su intervención para determinar la procedencia de dicho depósito de las cuentas de la Asociación en los siguientes términos: "El alcance de la comprobación administrativa realizada se ha limitado a verificar la corrección de las formalidades contables de acuerdo con los modelos del RD 776/1998 (obligatorios desde 1 de enero de 1999), la coherencia recíproca de los diversos documentos comprobada su generación a partir del balance de sumas y saldos por programas de 2000 y los libros de contabilidad de 1999 requeridos al efecto y no aportados por la entidad, así como las actividades realizadas en el ejercicio en relación con los fines de interés general de acuerdo con la información disponible a partir de los documentos que son objeto de rendición. Por tanto, la misma no ha alcanzado a verificar la corriente financiera de los asientos efectuados, ni a contrastar los apuntes contables con los documentos y transacciones que jurídica y económicamente los provocan (facturas, albaranes, contratos, etc.)".

A continuación, la resolución impugnada, expone que "examinada de acuerdo con los criterios anteriormente señalados la documentación contable remitida por la Asociación, correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000, se estima que, con los datos de que se disponen y en lo que concierne exclusivamente a la competencia de esta Consejería de Presidencia, no se halla ajustada a las normas establecidas por la LO 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, arts. 32, 34 y 35, por el RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos, y por el RD 1786/1996, de 19 de julio, regulador de los procedimientos de utilidad pública (sic), art. 5, por lo que... no procede efectuar su depósito en el Registro de Asociaciones, a efectos de constancia y publicidad".

Previamente, en sus antecedentes de hecho, relata la resolución impugnada las deficiencias contables apreciadas como sustento de tal decisión, que son, en esencia, las siguientes:

"... respecto de 1999, se han pedido los libros oficiales (no una parte de ellos) al objeto de comprobar si lleva contabilidad analítica por partida doble y si lo aportado es fiel reflejo de los libros...con lo que no aportar tal documentación frustra el propósito comprobador; en segundo lugar, porque los balances de sumas y saldos aportados no cumplen los requisitos que el RD 776/1998, de 30 de abril exige, a saber, que un dígito identifique cada programa de la asociación, de modo que se puedan identificar las diversas actividades que realiza. No importa el número de dígitos que tenga si luego no hay programas identificables..."

"... no aporta la Asociación el certificado de aprobación de las cuentas por la Asamblea, tanto de 1999 como de 2000, que garantice lo dispuesto en el art. 6.2 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre ; respecto de la memoria de 2000, se aprecian los siguientes defectos respecto del cuadro de destino de rentas aportado...: el punto 1, al no relacionar las actividades propias con gastos e ingresos concretos desconocemos los programas concretos...; el punto 13 si bien contiene el cuadro que describe el RD 776/1998, al no suministrarse los datos de gastos e ingresos por actividades no resulta aceptable, pues la memoria revela la existencia tanto de actividades económicas como de actividades que no son de interés general; en concreto, en la nota 3 se distinguen gastos e ingresos pero no por actividades, y en la nota 13 se describen los gastos y los ingresos también por totales, sin hacer su distribución por actividades, no entendiéndose por qué las amortizaciones y los gastos financieros son íntegramente gasto necesario para obtener los ingresos mientras que los restantes gastos son íntegramente destino a fines...; respecto de la memoria de 1999, se aprecian los siguientes defectos respecto del cuadro de destino de rentas aportado...: el punto 1, al no relacionar las actividades propias con gastos e ingresos concretos desconocemos los programas concretos...; el punto 13 si bien contiene el cuadro que describe el RD 776/1998, al no suministrarse los datos de gastos e ingresos por actividades no resulta aceptable, pues la memoria revela la existencia tanto de actividades económicas como de actividades que no son de interés general, no siendo aceptable la pretensión de la entidad de que todos los gastos habidos en la entidad son de interés general...".

En definitiva, se refiere la resolución impugnada a "... la falta de suministro de información necesaria para comprobar la documentación ya que no satisface los requerimientos de información de la Comunidad de Madrid necesarios para comprobar que lleva contabilidad analítica por partida doble y que tiene programas identificados con los que da satisfacción al interés general... (y) el injustificado cuadro de destino de rentas a fines elaborado sin desglose de gastos e ingresos por actividades...", concluyendo que "por todo lo anterior, no resulta posible efectuar el depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 1999 y 2000 de la Asociación".

Todas estas deficiencias contables descritas en la resolución impugnada tienen como soporte diversos informes técnicos detallados, obrantes en el expediente, realizados tras la comprobación de la documentación contable aportada por...

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