SAP Madrid 31/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1182
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 56/2006

Sumario número 6/2006

Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 31/2007

En Madrid, a veinticinco de enero de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 23 de enero de 2007, la causa seguida con el número 56/2006 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 6/2006 del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Jose Augusto, nacido el día 21 de marzo de 1966, hijo de Damián y de Isabel, natural de Santa Cruz (Bolivia), en prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2006, con pasaporte boliviano nº 3197209, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Angeles Beatriz Alvarez Esteban y defendido por la Letrado Dª Yolanda Linares Vacas; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.6º del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), del que es responsable en concepto de autor Jose Augusto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de once años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 200.000 €, comiso de la sustancia y dinero intervenidos, y costas.

SEGUNDO

La Letrada del procesado, en igual trámite, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del CP, del que es responsable el procesado en concepto de autor, con la concurrencia de la eximente del art. 20.5 del CP y subsidiariamente de la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.5 del CP y la atenuante del art. 21.4 en relación con el art. 68 del CP, solicitando se le declare exento de responsabilidad penal y subsidiariamente se le imponga la pena de tres años depresión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Se declara probado que el 8 de agosto de 2006, Jose Augusto, con pasaporte boliviano nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 8 de agosto de 2006, hacia las 16,00 horas, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la compañía LAB con nº NUM001 procedente de Santa Cruz (Bolivia) portando ocultos en una faja y dos tobilleras, así como en las plantillas de los zapatos que llevaba puestos, una cantidad de cocaína con unos pesos netos de 933,8 y 685,3 gramos, y una pureza respectiva del 68,4 % y del 68,8 % y que transportaba para su posterior distribución y venta a terceras personas en nuestro país. Además le fueron ocupados 900 dólares, que le habían dado como parte del precio por el transporte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 inciso penúltimo, y 369 nº 6 del Código Penal, al haber tenido lugar el transporte para su posterior distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc., y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando...

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