SAP Madrid 774/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2006:17092 |
Número de Recurso | 438/2006 |
Número de Resolución | 774/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 438/06 RP
Procedimiento Abreviado Nº 330/06
Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid
SENTENCIA Nº 774/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmos Sres:
D MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a veintinueve de diciembre de 2006.
VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 438/06 RP, contra la Sentencia de fecha 11/09/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 330/06, por la procurador Dª. María Eugenia Camona Alonso en representación de Aurelio, así como por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11/09/2006, cuya parte dispositiva establece:
FALLO:
"Que debo condenar y CONDENO al acusado Aurelio como autor de un delito continuado de DAÑOS tipificado en el artículo 263 del Código Penal a la PENA DE MULTA DE DIECISEIS MESES CON LA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS (2 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal para caso de impago, de un día de privación del libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas y pago de las COSTAS procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a la compañía "Telefónica" en la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON UN CENTIMO (1.777,01 EUROS), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la Procurador Sra. Carmona Alonso en representación de Aurelio, y por el Ministerio Fiscal se interpusieron los oportunos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quienes hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por la representación procesal de Aurelio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo infracción por aplicación del art. 74 del C.P. en cuanto a la aplicación de la pena, entendiendo que debió ser impuesta la mínima legal de seis meses de multa y no la de dieciséis meses de multa, es decir la pena prevista en su mitad superior al quebrantar el principio "non bis in idem".
Igualmente interpone recurso de apelación el Minisiterio Fiscal al considerar que la sentencia incurre en incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento sobre pretensiones oportunamente deducidas cuales son la petición de condena por la falta continuada de hurto y la aplicación en su caso del art. 264-2º del C.P. por el que formuló acusación, solicitando en consecuencia que se decreta la nulidad de la resolución a fin de que se dicte otra que responda a dichas...
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