SAP Madrid 2/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2358
Número de Recurso794/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00002/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7025671 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 794 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1083 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Apelante/s: ABACO PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE ESTEPONA SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

Apelado/s: EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, quince de enero de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1083/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 794/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. Piñeira de Campos; y de otra, como apelada- demandada, Eoc de Obras y Servicios SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Soto Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-01-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Piñeira Campos en representación de Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL, contra Eoc de Obras y Servicios SA, representada por el Procurador Sr. Javier Soto, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL, que formalizó adecuadamente (folios 1553 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (1610 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 4-12-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el ocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL, a través de su representación procesal, promovió demanda acumulando acciones de responsabilidad decenal e incumplimiento contractual frente Eoc de Obras y Servicios SA reclamando la cantidad de 1.745.616,64 €, que obtenía de la suma de las cantidades siguientes: 850.000 € por vicios ruinógenos, 610.201,59 € como consecuencia de la sustitución de la solería en las obras de Residencial Monte Mayor de Estepona y 285.415,05 € por diferencias entre las obras realizadas y las certificaciones abonadas por la propia demandante a quien ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal, que se opuso a la demanda esgrimiendo falta de legitimación activa en lo atinente a la reclamación de vicios ruinógeneos, por entender que tan sólo podían hacer valer aquella acción los adquirentes de las viviendas, al tiempo que también esgrimía transacción-cosa juzgada como consecuencia del pacto que las partes alcanzaron en 26-11-2002 en virtud del cual se operaba la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento de obra que vinculaba a las partes y que estaba fechado, como luego se verá, el 22-11-2002. Peticionaba, en definitiva, la desestimación de la demanda. El Juzgador de instancia rechazó la pretensión esgrimida por Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL con expresa imposición de costas, alzándose, esta última persona jurídica, contra la repetida sentencia y esgrimiendo, como motivos de su recurso los siguientes: 1.- infracción del art. 218 puntos 2 y 3 de la LEC y 24 CE, al carecer la sentencia de la necesaria motivación; 2.- error en la apreciación de la prueba; 3.- infracción de los principios relativos al disciplinamiento de la carga de la prueba; 4.- inaplicación al caso del art. 1591 Cc y arts. 11 y 17 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, en lo relativo a la acción personal de reclamación de cantidad; 5.- inaplicación, subsidiariamente, al caso de los arts. 1544, 1091, 1098 y 1100, 1101 y 1107 Cc (de no aplicarse el art. 1591 ) y finalmente impugnación del pronunciamiento de costas procesales, para terminar suplicando al folio 1563 que "estimando el presente recurso por el motivo de impugnación reflejado en el cuerpo de este escrito, determine la nulidad de la sentencia recurrida por falta de motivación, remitiendo las actuaciones al Juzgador de instancia para la nueva celebración de juicio con Juez distinto al que dictó la sentencia recurrida, en su caso o estimando el resto de motivos se estime íntegramente la demanda condenando a la demandada al pago a mi representada de la cantidad de 1.745.616,64 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición a la misma de las costas de la primera instancia. Al recurso se opuso la contraparte en escrito unido a los folios 1610 y ss.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere sentar, en primer lugar, aquellos hechos que se consideran esenciales para comprender el alcance del conflicto que enfrenta a las partes. Y así habrá de destacarse, en primer lugar, que Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL y Eoc de Obras y Servicios SA celebraron contrato de ejecución de obra el 21-06-2001 para la construcción de 179 viviendas, plazas de garaje y locales en Residencial Montemayor de Estepona, cuando Eoc de Obras y Servicios SA era titular del 70% del capital social de la demandante-promotora de las obras. El contrato a que acabamos de mención se resuelve (hablan las partes de rescisión unilateral) por medio de documento de 26-11-02 (41) en virtud del cual Abaco recibe y aprueba las obras y todos los trabajos y gestiones ejecutados por Eoc de Obras y Servicios SA en la promoción inmobiliaria denominada residencial Montemayor, reservándose los derechos que pudieran corresponderle por las responsabilidades legales. Ambas partes declaran que la liquidación económica de los trabajos ejecutados por Eoc asciende a la cantidad de 28.954.165 ptas ó 174.018,04 €, (7% de IVA incluido), como pago de las certificaciones de obra pendientes hasta la fecha de liquidación, que se pagan en el momento de la firma de este contrato. Asimismo ambas partes pactan el pago por parte Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL de la cantidad de 69.577.835 ptas ó 418.172,21 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios, según lo dispuesto en los arts. 1101 y 1124 Cc, como consecuencia de la "rescisión unilateral" del contrato suscrito entre ambas partes en 21-06-2001, constituyendo el presente documento la más firme carta de pago. Con el pago (establecía la estipulación 3ª del documento de 26-04-2002) en este acto de las mencionadas, Abaco rescinde unilateralmente de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento de obras y servicios suscrito el 21-06-2001, recibiendo Abaco Promociones Inmobiliarias de Estepona SL dichas obras en el estado en que se encuentran y haciéndose cargo de las mismas a partir de la fecha de este contrato. Por tanto, finalizaba este contrato, con la firma del presente documento, ambas partes declaran saldadas y finiquitadas las relaciones comerciales mantenidas, sin que tengan nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la ejecución de dicha obra. Hemos transcrito las cláusulas esenciales del documento de 26-11-02 por considerarlo esencial para resolver el conflicto suscitado.

El 29-11-02 (siete días después de firmada la resolución del contrato de ejecución de obra), se eleva a público el documento de adquisición de acciones por parte del Sr. Carlos Daniel en cuanto a Abaco, pasando a ser consejero-delegado y teniendo el pleno poder decisorio sobre la entidad demandante, promotora de las obras, lo que da lugar a que, a petición de la parte demandante, se confeccione informe sobre el estado de las repetidas obras a cargo del Sr. Felix (177 y ss) del que se...

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