SAP Madrid 134/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:16340
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 51/2005 PO

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº46 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sº 4/06

SENTENCIA Nº 134/2006

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Sumario 4/05 procedente del Juzgado de Instrucción 46 de Madrid, Rollo de Sala 51/05, seguido de oficio por delito de homicidio, contra Victor Manuel, nacido el 7-1-1954, de cincuenta y dos años de edad; hijo de Samuel y de Ebenezer, natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, de conducta insolvente y en prisión provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el procurador don Máximo Lucena Fernández Reinoso y defendido por el letrado don Antonio Manuel Docavo de Alcalá. Siendo ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito intentado de homicidio del artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal, reputando como responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado Victor Manuel, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental del artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal y de las circunstancias agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 y de reincidencia del artículo 22.8 del citado texto legal, solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 7 años, al pago de las costas y a que indemnice a doña Remedios en 350 euros por las lesiones y en 781 euros por los desperfectos causados.

Alternativamente el Ministerio Fiscal, de no apreciarse el delito intentado de homicidio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, interesando se impusiera a Victor Manuel 3 años de prisión.

SEGUNDO

La defensa del procesado Victor Manuel, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación alternativa del Ministerio Fiscal, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, interesando la pena de 6 meses de prisión. Oponiéndose a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito intentado de homicidio y entendiendo que concurría la eximente completa de trastorno mental del artículo 20.1º y del Código Penal o subsidiariamente la eximente incompleta del artículo 20.1, en relación con el 20.1º y 2º del citado texto legal, con imposición, caso de estimarse el delito intentado de homicidio, de pena de 2 años de prisión.

A primeras horas del día 24-5-05, con ocasión de encontrarse el acusado Victor Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 19-10-1994, firme el 21-4-1995, por delito frustrado de asesinato a la pena de 11 años de prisión que dejó extinguida el 27-8-2000, en el piso NUM000 de la AVENIDA000 NUM001 de Madrid, en donde tiene alquilada una habitación a su propietaria doña Remedios, de 70 años en esa fecha, se molestó por el hecho de que ésta le había retirado unas botellas vacías de cerveza, penetró en la habitación en que ella se encontraba, pese a que la misma le había cerrado con llave y había puesto apoyada a la puerta su sofá cama para impedir que pasara dado que le había notado raro, usando para ello la llave que ella le había confiado y haciendo la fuerza necesaria para franquearse un pequeño hueco para entrar.

Ya dentro de la habitación, tiró a doña Remedios al sofá y, al tiempo que la decía que se iba a suicidar, pero que antes se la iba a llevar por delante, la tapó la boca para ahogarla y la apretaba el cuello, para, a continuación, coger un punzón, tratando de clavárselo en el cuello. Cogiendo después un martillo de acero con el que golpeó repetidas veces en ambas manos y en la cabeza a la anciana, quien, por razón de su edad y de sus problemas de movilidad, no podría prácticamente oponer defensa, limitándose a evitar que se consumara el ataque que, contra su vida, estaba sufriendo. Obligándola luego a inyectarse en dos ocasiones insulina en el abdomen, sabiendo que doña Remedios sufría diabetes y podía producirle un coma hipoglucémico.

Mientras tenían lugar los hechos, la anciana daba gritos de auxilio y trató de pedir auxilio, lo que trató de impedir el acusado desconectando el auricular del teléfono, quitándole el móvil y rompiéndole las gafas.

Temiendo doña Remedios por su vida consiguió llegar al telefonillo y dar gritos de socorro que trató de evitar el procesado, tapándola la boca y echando el cerrojo de la puerta de acceso a la vivienda. Gritos de socorro que fueron oídos por los vecinos quienes demandaron la presencia de la Policía. Personándose de inmediato dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía quienes, a través del piso de la vecina, lograron entrar en la casa de doña Remedios y detener al acusado, quien, de forma espontánea les dijo que "su intención era matarla lo más rápido posible y que era consciente del repercusión del hecho, manifestándoles que el motivo es que la propietaria del domicilio le llevaba acosando mucho tiempo y le debía dinero".

Doña Remedios sufrió equimosis y tumefacción en el dorso de ambas manos, en ambos carpos y antebrazo, tres heridas contusas en cuero cabelludo y equimosis en región cervical izquierda. Lesiones que requieren para su sanidad de un ingreso hospitalario y tratamiento médico, curando a los siete días sin secuelas.

Durante su ingreso hospitalario la anciana fue estabilizada de la hipoglucemia que presentaba, de 56 mg/dl, a fin de evitar que continuara descendiendo y pusiera en peligro su vida.

Las gafas que rompió el acusado han sido valoradas pericialmente en 781 euros. No haciendo reclamación de clase alguna doña Remedios.

El acusado está afecto a una dependencia alcohólica de larga duración y sufre un trastorno de personalidad base con episodios depresivos y ansiosos, con alteraciones en el curso del pensamiento en relación a su patrona de piso, con sentimientos de heteroagresividad hacía ella. Circunstancias que, unido al consumo alcohólico el día de los hechos, alteraron de manera meramente parcial sus facultades cognoscitivas al cometerlos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.

En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el...

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