SAP Madrid 108/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:16434
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución108/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 45/06

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4835/05

SENTENCIA Nº 108/06

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN 7ª

PRESIDENTE:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

MAGISTRADAS:

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4835/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos contra la Salud Publica y Tenencia Ilícita de Armas, contra los acusados D. Salvador, mayor de edad, nacido en Torrejoncillo (Cáceres), el día 14/05/64, hijo de Emilio y Jesusa, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales no computables y en situación de prisión provisional por esta causa, representado por Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano y defendido por Letrado Dª Esther Martín Martín, y contra Dª Trinidad, mayor de edad, nacida en Cáceres, el día 25/12/62, hija de Rufino y de Adoración, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representada por Procurador D. José González Santander Illera y defendida por Letrado Dª Milagros Vergara Medina; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL y dichos acusados, con las indicadas representaciones y defensas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito contra la salud pública del art. 368 C.P. en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y b) un delito de tenencia de armas del art. 564.1.1º y 2.1º y C.P.; siendo los acusados D. Salvador y Dª Trinidad autores, concurriendo en la acusada la agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P. respecto del delito de tráfico de drogas; solicitando para el acusado D. Salvador por el delito a) la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 € y por el delito b) la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la acusada Dª Trinidad por el delito a) la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 € y por el delito b) 2 años de prisión con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas por mitas, decomiso de armas, drogas, dinero y joyas intervenidos.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados en conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitaron la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 6 y 7 de noviembre de 2006.

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que los acusados D. Salvador, mayor de edad, nacido el 14/05/64, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su cónyuge Dª Trinidad, mayor de edad, nacida el 25/12/1962, ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 29-11-1999 por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, a la pena de 9 años de prisión que comenzó a cumplir el 1 de octubre de 2005, durante los meses de junio a septiembre del año 2005, estuvieron desarrollando la actividad de venta de cocaína al por menor en la finca núm. NUM002 de la Cañada Real Galiana de Valdemingómez, Madrid, en la que vivían, actividad que constituía su fuente de ingresos. Así, mientras que el acusado D. Salvador recibía a los compradores, franqueándoles la entrada en la finca, Dª Trinidad, ya dentro del inmueble destinado a vivienda se encargaba de facilitar la droga y cobrar el dinero a los compradores.

De este modo, el día 9 de junio de 2005, sobre las 19:50 horas. D. Ismael y D. Jose Daniel, a bordo del Renault Clio matrícula R-....-RN, acudieron al núm. NUM002 de la Cañada Real Galiana, donde tras serles franqueada la entrada por el acusado D. Salvador, accedieron al interior de la finca, siéndoles vendida por la acusada Dª Trinidad dos bolsitas una con 0,95 gr. y otra con 0,97 gr. de cocaína con una pureza del 68,4 y 58,3 % respectivamente.

Sobre las 20:30 horas de ese mismo día, D. Oscar y D. Jesus Miguel, con el vehículo BMW matrícula.... RGN, acudieron a la mencionada finca y tras hablar con el acusado a la entrada y aparcar en el patio, entraron en el inmueble principal donde la acusada les vendió a una bolsitas de cocaína a cada uno, con un peso de 0,55 gr. y 0,54 gr. y una pureza del 71,5% y 78,5% respectivamente.

El día 30 de junio de 2005, sobre las 20:25 horas, D. Héctor, D. Carlos José, D. Baltasar y D. Lázaro, acudieron en el vehículo SEAT Inca matrícula Y-....-YX a aquella la finca núm. NUM002 de la Cañada Real la Galiana, donde después de hablar a su entrada con el acusado D. Salvador, entraron en su interior, vendiéndoles la acusada Dª Trinidad cuatro bolsas con cocaína: de 0,91 gr. y una pureza del 79,6 % la vendida a Lázaro, de 0,5 gr. y una pureza de 78,5 % la vendida a Carlos José, de 0,93 gr. y una pureza del 78,7 % la vendida a Baltasar y de 0,1 gr. y una pureza de 72,1 % la vendida a Héctor.

Todos los compradores fueron interceptados por la Policía Nacional tras la adquisición de la droga, que ha sido intervenida.

El valor que en el mercado clandestino de la droga incautada a Lázaro es de 122,05 €, a Carlos José de 66,19 €, a Baltasar de 123,43 € y a Héctor 12.16 €. No consta el valor de la cocaína intervenida a los demás.

El día 29 de septiembre de 2005 se realizó entrada y registro de la finca NUM002 de la Cañada Real Galiana, autorizada por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid y practicada con presencia del Sr. Secretario judicial, funcionarios de Policía Nacional y ambos acusados así como del hijo sordomudo de ambos D. Carlos María respecto del que no se dirige acusación, si bien Dª Trinidad a la llegada de la Policía se dio a la fuga, llevando escondidos entre sus ropas 3.175 € y una gran cantidad de joyas, siendo perseguida y alcanzada por la policía que la detuvo, llevándola a la finca donde presenció la diligencia de entrada y registro.

En la estancia habilitada como trastero se encontró una caja metálica de caudales en cuyo interior había una báscula de precisión marca Tanita con restos de cocaína; una bolsa de plástico con una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 5,61 gr. y una pureza del 53,5%, y como diluyente sueroral, cuyo precio en el mercado clandestino habría alcanzado los 506,24 €; y dinero en billetes de distinto valor y monedas. Tijeras de coser y trozos pequeños de plástico blanco. En un bolso de tela negra se encontraron:

- un revólver marca Astra, modelo Cádix, recamarado para cartuchos del 9 x 29 mm, en correcto estado de funcionamiento, en el que había sido eliminado el número de serie y se había troquelado otro nuevo, teniendo asimismo manipulado el cañón; no habiendo quedado probado que los acusados hubieran realizado estas modificaciones ni que conocieran que las tenía.

- una pistola semiautomática marca Star, modelo BM, con número de serie NUM003, recamarada para cartuchos metálicos del 9 x 19 mm., que en el año 2003 había sito sustraída a un miembro de la Guardia Civil, sin que conste la participación de los acusados en dicha sustracción.

-dos cargadores para la pistola, uno con 7 cartuchos sin percutir y otro con 8 cartuchos sin percutir y en una bolsa y en el lateral un total de 86 cartuchos sin percutir. Todos los cartuchos eran metálicos, del 9x19 mm., se hallan en buen estado de conservación y son idóneos para su uso en la pistola Star-BM intervenida.

-una catana de unos 30 cm. de hoja.

Estas armas eran poseídas por el acusado D. Salvador, que carecía de permiso y licencia para su tenencia y uso; no habiendo quedado probado que la acusada Dª Trinidad conociera su existencia y que las tenía su esposo.

En la estancia habilitada como vivienda se encontró un total de 2.230 € en efectivo en billetes y monedas, una caja de cartuchos sin percutir del 38 especial, un número indeterminado de bolsas de plástico de color blanco, restos de una sustancia que resultó ser cocaína sobre la mesa de cocina, diversas joyas y en la habitación matrimonial una bolsa naranja en cuyo interior había un revólver detonador marca BBm modelo mágnum, de fogueo con cachas de madera exteriormente con un buen estado de conservación, una caja con una horquilla silenciadora y una pistola detonadora BBM, modelo 315 Auto, en buen estado de conservación, con cargador y sin munición.

En otra de las estancias, identificada con el número 5, se encontraron dos bolsas con un total de 25 cajas de suero oral, sustancia que había sido utilizada como diluyente en la cocaína intervenida en la estancia destinada a trastero.

La cantidad de dinero que en total se intervino a los acusados en la diligencia de entrada y registro fue 8.253,85 €. Tanto este dinero como las joyas incautadas a los acusados procedían de su ilícita actividad de tráfico de drogas.

Los acusados se encuentran en prisión preventiva por esta causa desde el 1 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, como primera cuestión debemos entrar en el examen de la alegada nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada el día 29 de septiembre de 2005 en las viviendas e inmuebles de la parcela NUM002 de la Cañada Real Galiana.

La defensa de la acusada Dª Trinidad denuncia que el registro se empezó a practicar sin la presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR