STSJ Comunidad de Madrid 573/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteNAZARIO JOSE MARIA LOSADA ALONSO
ECLIES:TSJM:2006:17496
Número de Recurso33/2006
Número de Resolución573/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00573/2006

Letrado Sr. Romero de Gracia

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

APELACION Nº 33/06

PONENTE Sr. Nazario Jose Maria Losada Alonso

S E N T E N C I A N º573

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario Jose Maria Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a cinco de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 33/06, contra el Auto de fecha 20 de Octubre de 2005 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado número 450/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Jose María, representado por el Letrado Sr. Romero de Gracia y, como apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo de referencia el día 20 de Octubre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «No ha lugar a la suspensión del acto recurrido en este procedimiento».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Letrado Sr. Romero de Gracia, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de mayo de 2006, que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. Nazario Jose Maria Losada Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de esta apelación el Auto dictado por el Juez de instancia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contra la resolución de 13 de Junio de 2oo5 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid denegando la solicitud de autorización inicial de residencia de trabajo presentada por el empleador Don Antonio al amparo de la DT 3ª del RD 2393/04, con la advertencia de abandonar el territorio nacional en el plazo de 15 días, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso podrá prorrogarse su estancia hasta un máximo de 90 días.

La medida cautelar solicitada en el tercer otro si, consiste en la suspensión del acuerdo objeto del recurso contencioso administrativo por cuanto que la ejecución del acto recurrido ocasionaría al recurrente daños y perjuicios de reparación imposible, puesto que perdería el puesto de trabajo que tiene en España, único medio de vida que dispone.

Que la expulsión se impone con el carácter de sanción administrativa, y siendo uno de los límites de la potestad sancionadora de la Administración que se encuentra en el artículo 25.1 de la C.E. esta está subordinada a la autoridad judicial, como necesario control a posteriori de los actos administrativos. Por lo que es procedente adoptar la medida cautelar de suspensión del acuerdo objeto del recurso contencioso administrativo, por cuanto su ejecución supondría que el justiciables no se encontraría en España y no podría aportar las pruebas necesarias para su defensa, impidiéndosele el derecho a la tutela judicial efectiva que promulga el articulo 24 de la CE. Suplicando que se acuerde la suspensión del acto administrativo impugnado en tanto se tramite el recurso, o subsidiariamente medida cautelar de autorización de permanencia del recurrente en territorio nacional por igual periodo, y en todo caso, ordenando que no se ejecute ningún acto por el que se expulsara del territorio nacional, y así lo comunique a la Administración a los efectos oportunos.

SEGUNDO

El Auto recurrido, tras un análisis sobre la procedencia de la suspensión del acto administrativo, fundamenta la denegación de la medida " en que ningún perjuicio de imposible reparación se ocasionaría al recurrente puesto que lo que solicita el actor no es otra que la concesión provisional del permiso de trabajo, por lo que cabe decir que tratándose de la denegación de permisos de trabajo y residencia, o de renovación de los existentes, la Sala Tercera del TS ha mantenido que, por regla general, los actos denegatorios de licencias, autorizaciones o permisos no admiten la suspensión de la ejecución, ya que, dado su contenido negativo, la referida suspensión implicaría la concesión, siquiera sea con carácter temporal (mientras dura la sustanciación del proceso), de la licencia, autorización o permiso denegado por el órgano administrativo. Criterio que debe de aplicarse a la denegación del permiso de trabajo de la actora.

Y continúa diciendo, que la adopción de este tipo de medida positiva vendría justificado por la evitación de daños o perjuicios irreparables que habría de seguirse al actor por la falta de permiso, como puede ser la expulsión del territorio nacional. Sin embargo, en el caso de autos no existe ninguna resolución administrativa que expresamente o tácitamente conmine a la actora con la salida del territorio nacional o con su expulsión, en un determinado lapso de tiempo, para justificar la adopción (de) ese tipo de medidas positivas, por lo que no procede la adopción de la medida interesada. El acto cuestionado advierte al actor del abandono del...

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