SAP Madrid 42/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2007:3159
Número de Recurso235/2003
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00042/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 235/03

JDO. 1ª INST. Nº 68 DE MADRID

AUTOS nº 788/01 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: "GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FUTBOL, S.L." y hoy

"TELEFÓNICA DE CONTENIDOS, S.A."

PROCURADOR: D. IÑIGO MUÑOZ DURÁN

DEMANDADA/APELANTE: "REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D."

PROCURADOR: D. FELIPE DE JUANAS BLANCO

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 235/03 dimanante de Juicio Ordinario nº 788/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid y promovido por la Compañía "GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FUTBOL, S.L. (Sociedad Unipersonal) y hoy absorbida por la Mercantil "TELEFÓNICA DE CONTENIDOS, S.A." (Sociedad Unipersonal) contra el "REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D. sobre cumplimiento contrato y reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios y en el que el segundo formuló reconvención contra la primera en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelante la Compañía actora-reconvenida mencionada, después absorbida por "Telefónica de Contenidos, S.A." representadas por el Procurador Don Iñigo Muñoz Durán y dirigidas por el Letrado Don Félix López Antón y, como apelante también, referida Sociedad Anónima Deportiva bajo representación procesal del Procurador Don Felipe Juanas Blanco y dirección jurídica de Letrado.

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid se dictó sentencia el 12 de noviembre de 2002 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal presentada por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FÚTBOL, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) contra REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D., representada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos A, B, C, D, E, F, G formulados en su contra, y debo declarar la inexistencia de pagar la factura de fecha 22 de Agosto del 2001 por importe de 85 millones más IVA. Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional debo condenar y condeno a GMAF, S.L. a pagar a RCDM, S.A.D. la cantidad de 85 millones más IVA en concepto de principal, así como los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la actora-reconvenida se interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la estimación íntegra de la demanda, con desestimación de la reconvención, a lo cual se opuso la Sociedad Deportiva demandada reconviniente solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y a la vez impugnándola, solicita que se estime íntegramente la reconvención, a lo cual se opuso la actora reconvenida, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se formó el oportuno rollo, tuvo por parte a los Procuradores personados, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después y por personada a la Mercantil Telefónica de Contenidos, S.A." por absorción de la actora-reconvenida y apelante.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo del ponente, así como la complejidad y volumen de las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía "Gestora de Medios Audiovisuales Fútbol, S.L." y hoy por su absorción "Telefónica de Contenidos, S.A." contra la también Sociedad "Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D. -en anagrama "R.C.D. Mallorca"- desestima los pedimentos A) a G) de la demanda y declara la inexistencia de pagar la factura de 22 de agosto de 2001, por importe de 85.000.000 pts. más I.V.A. y no hace especial declaración de las costas causadas en la instancia y, estimando parcialmente la reconvención formulada por la segunda contra la primera, condena a "Gestora de Medios Audiovisuales Fútbol, S.L." a pagar al Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D." la cantidad de 85.000.000 pts., más los intereses legales y también sin hacer especial declaración en las costas de la reconvención, alzándose contra dicha sentencia la Compañía demandante y reconvenida "Gestora de Medios Audiovisuales Fútbol, S.L." y hoy "Telefónica de Contenidos, S.A.", en lo sucesivo la SOCIEDAD, interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento que en lo esencial pretendía:

A). Declare la titularidad de la SOCIEDAD sobre los derechos de imagen y audiovisuales (incluyendo los de retransmisión televisiva) de todos los partidos que el R.C.D. Mallorca dispute en la Liga de Campeones y en la Copa de la UEFA, durante las temporadas deportivas 2001-2002 y 2002-2003, en virtud del contrato suscrito por las partes el 5 de agosto de 1996.

B). Condene al demandado a realizar todas las actuaciones necesarias para permitir el ejercicio de los derechos adquiridos por virtud de dicho contrato en todos y cada uno de los partidos que dispute en reseñadas competiciones.

C). Condene y en su virtud prohíba al Club demandado la comercialización o explotación, por sí o por medio de terceros no autorizados por la actora, de los derechos de imagen y audiovisuales (incluyendo los de retransmisión) de todos y cada uno de los partidos que dispute en dichas competiciones, en las temporadas reseñadas.

D). Condene al Club demandado a designar a la Sociedad actora como su representante en la UEFA en relación con los derechos de imagen y audiovisuales respecto de dichas competiciones y temporadas, otorgando cuantos documentos sean necesarios para la eficacia de dicha designación.

E). Declare el incumplimiento del Club demandado de las obligaciones contenidas en mencionado contrato de 5-agosto-1996.

F). Condene al Club demandado al pago a la actora de 600.000.000 pts. por los reiterados y graves incumplimientos, en cumplimiento de la cláusula penal contenida en el pacto 20º de dicho contrato, con sus intereses legales.

G). Condene al Club demandado al pago de los daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento, a determinar su importe en ejecución de sentencia, y

H). Declare la inexistencia de obligación de la Sociedad actora de pagar la factura de 22- agosto-01 e importe de 85.000.000 pts., más I.V.A., que le fue remitida por el Club demandado en relación con la disputa en su estadio de la ronda preliminar de la Liga de Campeones de la temporada 2001-2002, por el previo incumplimiento de las obligaciones que respecto a dicho partido le imponía tan repetido contrato de 5-8-96.

Pretensiones de la demanda inicial que luego perfila y matiza en el recurso, interesando que por esta Sala se dicte sentencia:

A). Declarando la titularidad de la SOCIEDAD actora sobre los derechos de imagen y audiovisuales (incluidas las retransmisiones televisivas) de los antes reseñados partidos, competiciones y temporadas y ALTERNATIVAMENTE, respecto de la Liga de Campeones y caso de entenderse que la titularidad de los derechos no pertenecían al Club demandado, declare la validez de la venta de cosa ajena o de doble venta.

B). Condene al Club demandado a cumplir las obligaciones derivadas del contrato de 5- agosto-96, en relación con los partidos de la Liga de Campeones de la temporada 2001-2002 y siendo ya imposible el cumplimiento específico condene a la demandada-apelada al pago de 4.394.097'08 euros, como equivalente pecuniario al incumplimiento, más intereses.

C). Condene al Club demandado al pago de 3.606.072'63 € (antes 600.000.000 pts.) por los reiterados incumplimientos y aplicación cláusula penal convenida en el pacto 20º, más intereses.

D). Condene al Club demandado al pago de los daños y perjuicios causados resultantes de la imposibilidad para la actora de explotar los derechos de propiedad intelectual sobre la obra audiovisual relativa a los partidos de fútbol disputados en la Liga de Campeones, temporada 2001- 2002, a determinar en ejecución de sentencia, y

E). Declare la inexistente obligación de la Sociedad actora de pagar la factura de 1-julio- 2000 e importe de 81.000.000 pts., relativa al partido de la Copa UEFA Intertoto temporada 2000- 2001, disputado por el Club demandado, ni de sus intereses legales y, subsidiariamente, declare la incongruencia de la sentencia y que la cantidad debida es de 488.021'83 euros, antes 81.200.000 pts. y no 85.000.000 pts., hoy 510.860'29 euros.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la representación procesal del demandado- reconviniente RCD Mallorca, S.A.D., solicitando la desestimación del recurso de la contraparte y confirmando la sentencia de instancia, salvo en la parte que a su vez impugna y que concreta en que se condene también a la Sociedad reconvenida al pago de 85.000.000 pts. y...

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