SAP Madrid 79/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:3540
Número de Recurso8/2007
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 8/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 79/2007

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 8/07 interpuesto por el procurador don Angel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación de don Pedro Miguel, contra la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2006, en procedimiento abreviado nº 39/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 39/2003 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22,10 horas del día 31-03-2001, el acusado Pedro Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en sentencia firme de 19-2-2000 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 100.000 pesetas de multa y 5 meses de privación del permiso de conducción, conducía el vehículo de su propiedad marca Renault 21 matrícula R-....-RZ, por la N- II y lo hacía bajo los efectos de bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, con la consiguiente lentitud de reflejos y reducción del campo visual, por lo que llegado al punto kilométrico 15,900, no se apercibió con la antelación suficiente de que el vehículo que le precedía un Renault Megane F-....-FH se había visto obligado a frenar por las circunstancias de la circulación por lo que colisionó contra el mismo y éste a su vez con el vehículo de delante, marca Seat Ibiza, matrícula F-....-FW.

Como consecuencia de dicha colisión resultaron lesionados el conductor y los ocupantes del vehículo Renault Megane, siendo éstos Jose Ramón, que sufrió contractura cervical que precisó para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en antiinfla matorios y miorrelajantes, habiendo tardado en curar de los mismos 30 días, Ana María, que también sufrió contractura cervical, habiendo precisado para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en collarín cervical, antiinflamatorios y miorrelajantes, habiendo tardado 30 días en curar de sus lesiones, durante los cuales 7 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y habiéndole quedado como secuela síndrome cervical postraumático; y Marinice Barbosa, que sufrió un esguince cervical del que tardó en curar 60 días, de los cuales 27 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, del que sanó tras recibir más de una asistencia médica consistente en reposo y analgésicos por 15 días y ejercicio y masaje osteopáticos por 12 sesiones. El Renault Megane, propiedad de Fernando, sufrió unos daños tasados pericialmente (10.168'32 euros). Todos ellos renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

El Seat Ibiza, propiedad de Daniel no sufrió daño alguno, por lo que ha renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado por los agentes de la Guardia Civil, éste arrojó un resultado positivo de 0'87 mg/l a las 23,10 horas, repetida la prueba a las 23,28 horas, el resultado fue de 0'80 mg/l.

El acusado tenía concertada póliza de seguro obligatorio y voluntario con la compañía aseguradora Pelayo.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno al acusado Pedro Miguel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, asimismo definido, a la pena de multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación procesal de don Pedro Miguel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por el condenado alegando que reconocida la ingesta de alcohol, no ha quedado sin embargo debidamente acreditado que el acusado, en el momento en que fue detenido, condujera...

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