SAP Madrid 433/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:16605
Número de Recurso103/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00433/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7014703 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 103 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 443 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Mariana, Darío

Procurador: MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, ANTONIO BARREIRO-MEIRO

BARBERO

Contra: Pedro Enrique, Jose Pedro, Lorenzo, Eloy, Blanca, Diana HEREDEROS DE Carlos Alberto

Procurador: VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA AURORA GOMEZ- VILLABOA MANDRI

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Darío Y DOÑA Mariana, de otra, como demandante-apelado Dª Mariana, y de otra, como demandados- apelados D. Pedro Enrique, D. Jose Pedro, D. Lorenzo, D. Eloy, Dª Diana, Dª Blanca Y HEREDEROS DE Carlos Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, de Primera Instancia Cincuenta y Cuatro de los de Madrid, se dictó en el expresado procedimiento, ordinario 443/04, con fecha 5 de mayo de 2005, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "Estimo la demanda presentada por el procurador Don Antonio Berriero Meiro Barbero en nombre y representación de Don Darío contra Doña Mariana, representada por la Procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa Mandri, Don Jose Pedro, Don Lorenzo, Don Eloy, Herederos de Carlos Alberto, Doña Diana y Doña Blanca, y el menor Pedro Enrique, representado por su padre Don Enrique, DEBO declarar y declaro la división de la cosa común relativa a las fincas registrales números NUM000 (local habitable señalado con el número NUM001, situado en la calle DIRECCION000 números NUM002 y NUM003 de Madrid, superficie 188,57 metros cuadrados); NUM004 (Plaza de Garaje número NUM005 situada en la calle DIRECCION001 número NUM006 y calle DIRECCION000 números NUM002 y NUM003 de Madrid), y NUM007 (Plaza de Garaje número NUM008 situada en la calle DIRECCION001 número NUM006 y calle DIRECCION000 números NUM002 y NUM003 de Madrid) con los siguientes porcentajes que el 45% del total: corresponde a Don Darío en el 11,25% del total; a Doña Mariana, el 11,25% del total, a Don Jose Pedro, el 11,25% del total, a Don Lorenzo y a Don Eloy, el 5,625% del total, de la herencia de su tío Don Armando, y el 55% le corresponde a Pedro Enrique, nacido el día 18 de abril de 1989, es decir, con 16 años, de la herencia de su tío Don Armando, en ejecución de la presente resolución se liquidará los bienes comunes de las partes; todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

Con fecha 20 de mayo siguiente el Juzgado dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la aclaración interesada por el Procurador Don Antonio Barriero Meiro Barbero en nombre y representación de Don Darío, y en su consecuencia se aclara únicamente el hecho de que el menor Pedro Enrique es titular del 55% de las fincas objeto de litigio por herencia de su abuelo Carlos Alberto, no como aparece de su tío Armando ; denegándose el resto de las aclaraciones que se interesan".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación el demandante Don Darío y la demandada Doña Mariana. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el pasado día 9 de febrero.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 4 de septiembre de 2006 fue denegada la prueba de documentos interesada para esta instancia por la apelante Doña Mariana y se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 18 de octubre de este año. Dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se corrigen los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada sólo para expresar que el demandado Don Pedro Enrique no se allanó a la demanda.

El Tribunal acepta, sólo en lo que no se oponga a lo que luego se expresará, los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada.

Rechaza expresamente la afirmación que se vierte en el párrafo segundo del Fundamento Jurídico Tercero de este tenor:

"por tanto no se puede declarar la indivisibilidad fáctica de las fincas".

Y expresamente acoge la afirmación del mismo Fundamento Jurídico, en su párrafo cuarto:

"Es decir que conforme establece el artículo 400 del Código Civil, no puede exigirse a ningún particular a continuar en una comunidad d bienes en proindiviso..."

SEGUNDO

El actor, Don Darío, es copropietario en proindivisión, con participación del 11,250 por ciento, de las tres fincas expresadas en el Fallo de la sentencia apelada (un local habitable y dos plazas de aparcamiento), siendo los restantes copropietarios -y por la participación que se dirá- los demandados Doña Mariana (participación de 11,250 por ciento), Don Jose Pedro (de 11,250 por ciento), Don Lorenzo (de 5,625 por ciento), Don Eloy (de 5,625 por ciento) y Don Pedro Enrique (nacido el 18 de abril de 1.989, folio 220 de las actuaciones de la primera instancia, luego menor de edad cuando la presentación de la demanda, titular del 55 por ciento restante de los bienes por herencia de su abuelo, Don Carlos Alberto, fallecido el 22 de mayo de 1998, folio 137).

El actor pidió en la demanda se acordase la división de las fincas aludidas y, previa declaración de indivisibilidad física o económica de las mismas, la venta de tales fincas en pública subasta con admisión de licitadores extraños y la distribución del precio de la compraventa entre los condueños, en proporción a sus respectivas cuotas de copropiedad, con condena a los demandados a estar y pasar por las expresadas declaraciones.

El menor de edad Don Pedro Enrique, representado por su padre, Don Enrique (su madre, Doña Ángela, hija de Don Carlos Alberto y de la demandada Doña Mariana, falleció en 1994, folio 219) se opuso a la demanda, solicitando se dictase sentencia "acordando la falta de legitimación pasiva de Doña Mariana y Doña Diana y Doña Blanca, y con carácter principal la desestimación de la demanda en su integridad con expresa imposición de costas al actor, y con carácter subsidiario, desestimando la venta en pública subasta de la vivienda por ser un bien susceptible de división, ordenando la confección de dos lotes con las plazas de garaje, adjudicando al menor Pedro Enrique uno de ellas por sorteo, y tras la concesión de un plazo para que los comuneros convengan la adjudicación entre ellos de la otra plaza de garaje con el pago de indemnizaciones, su venta en pública subasta con distribución del precio conforme a las cuotas de titularidad".

Doña Mariana, Don Jose Pedro, Don Lorenzo y Don Eloy se allanaron a las pretensiones de la demanda sin llegar a contestarla. Doña Mariana lo hizo en su propio nombre y en representación del menor Don Pedro Enrique, por tratarse de división de bienes de los que el menor había recibido una parte por herencia de su abuelo, Don...

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