SAP Madrid 206/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3126 |
Número de Recurso | 508/2006 |
Número de Resolución | 206/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00206/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN UNDECIMA
SENTENCIA Nº 206/7
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 508 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 671 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante INSTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz, y de otra, como apelados D. Miguel Ángel, Dª. Estela, D. Braulio, Dª. Lourdes, D. Federico, Dª. Rita, D. Ismael, Dª. Antonieta, D. Santiago, Dª. Encarna, D. Luis Andrés, Dª. Natalia, SMARLÑEX, S.A., D. Marco Antonio, Dª. María Milagros, D. Cornelio, Dª. Edurne, Dª. María, D. Manuel, Dª. Sonia, D. Tomás, D. Carlos Miguel, Dª. Carina, ARBATROS PALANGRE, S.L., D. Juan Pablo, Dª. Julia, D. Clemente, D. Fermín, Dª. Silvia, D. Julián, Dª. Angelina, D. Jose Manuel, Dª. Isabel, D. Juan Francisco, Dª. Teresa, D. Baltasar, D. Enrique, Dª. Bárbara, D. Matías, Dª. Magdalena, D. Jose Enrique, Dª. María Dolores, representados por el Procurador Sr. Bermúdez de Castro, INMOLAIN, S.L., representado por el Procurador Sr. Marina Grimau, UNICESA, OBRAS Y COSNTRUCCIONES, S.A., representado por el procurador Sr. Escudero Delgado, D. Víctor, D. Luis Alberto, representados por el Procurador Sra. Pereda Gil, D. Ángel Jesús, D. Bruno, representados por el Procurador Sra. Martínez Villoslada, sobre otras materias.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Estimo en parte la demanda presentada por el Procurador D. FERNANDO DE CASTRO ROSILLO, en nombre de D. Miguel Ángel Y Dª. Estela ; D. Braulio Y Dª. Lourdes ; D. Federico Y Dª. Rita ; D. Ismael Y Dª Antonieta ; D. Santiago Y Dª Encarna ; D. Luis Andrés Y Dº. Natalia ; SMARLEX S.A.; D. Marco Antonio Y Dª María Milagros ; D. Cornelio Y Dª Edurne ; Dª María, D. Manuel Y Dª Sonia, D. Tomás ; D. Carlos Miguel Y Dª Carina ; ARBAGROS PALANGRE S.L.; D. Juan Pablo Y Dª Julia ; D. Clemente, D. Fermín Y Dª Silvia ; D. Julián Y Dª Angelina ; D. Jose Manuel Y Dª Isabel ; D. Juan Francisco Y Dª Teresa ; D. Baltasar ; D. Enrique Y Dª Bárbara ; D. Matías Y Dª Magdalena ; D. Jose Enrique Y Dª María Dolores, contra ISNTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA, SL, condenando a éste a que pague a los demandantes las cantidades recogidas en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto, que se dan aquí por reproducidos.
Desestimo la demanda en lo demás, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de INMOLAIN, SL y de D. Luis Alberto, absolviendo a los mismos; y absuelvo igualmente a UICESA, Obras y Construcciones, S.A., D. Víctor, D. Ángel Jesús Y D. Bruno.
Desestimo la reconvención deducida por INSTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA S.L., así como la formulada por UICESA, Obras y Construcciones, SA.
No se hace imposición de costas respecto de INSTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA S.L.
Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas por UICESA, Obras y Construcciones SA, INMOLAIN S.L., D. Luis Alberto, D. Víctor, D. Ángel Jesús Y D. Bruno.
Condeno a INSTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA, SL al ago de las costas causadas por su reconvención. Y condeno a UICESA, Obras y Construcciones S.A., al pago de las costas causadas por su reconvención". Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO INMOBILIARIO DE BERNA, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes, impugnándolo los demandantes. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.-
La resolución de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a las entidades demandadas al pago de la cantidad reclamada en concepto de sobreprecio de la cantidad cerrada para la adquisición de la vivienda, así como los daños y perjuicios reclamados por la demora en la entrega de las mismas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la promotora Instituto Inmobiliario de Berna S.L., se fundamenta en los siguientes motivos:
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) Naturaleza jurídica del vinculo existente entre los demandante y promotora, considerando que el denominado "precio cerrado" debe referirse al coste estimado o presupuestado, por razón del mandato que formaba parte de la promoción de viviendas encargadas, debiendo los mandantes asumir el mayor coste. Se invocan el resultado de las periciales de los Srs. Luis, Jose Ignacio.
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) Las causas de modificación del precio cerrado se han producido por motivos ajenos a la gestora o promotora y el retraso tiene carácter excepcional, invocando error en la valoración de la prueba.
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) Aprobación de las cuentas por la Comunidad de Propietarios mandante, lo que implica la aprobación de los contratos de compraventa del suelo, construcción, y financiación de las partidas previstas en su día, según el documento nº 55 de la demanda.
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) Inexistencia de límites en el apoderamiento de la comunidad a la entidad gestora apelante, por lo que podía comprometer esos pagos que excedieron del precio cerrado, que debe interpretarse como estimado o presupuestado.
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) Error en la valoración de la prueba en cuanto a los daños y perjuicios reclamados por demandantes y falta de responsabilidad de la apelante en la demora en la entrega de las viviendas.
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) Reconvención por los honorarios que han sido desestimados en la sentencia y subsidiariamente por el concepto de las mejoras de las que no ha recibido cantidad alguna por los honorarios de su gestión.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, y estime la reconvención planteada, con imposición de costas a la demandante.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.
Motivo primero: Naturaleza jurídica del vínculo existente entre los demandante y promotora.-
Como se mencionó anteriormente, considera la apelante que el denominado "precio cerrado" debe referirse al coste estimado o presupuestado, por razón del mandato que formaba parte de la promoción de viviendas encargadas, por lo que los mandantes tienen que asumir el mayor coste. Se invocan el resultado de las periciales de Don. Luis, Jose Ignacio.
Como...
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