SAP Madrid 43/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2007:174
Número de Recurso190/2005
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00043/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 190/05

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 8 DE MADRID

J. ORDINARIO Nº 930/02

DTES-APELANTES: CÍA. "SILFINANZ, S.L."

Jose Ignacio

Luis Manuel

DDOS-APELADOS: CÍA. "HENDUM 19 SIMCAV, S.A." Y HOY

"HENDUM 19, S.A."

Adolfo

DDO-APELADO: Cornelio

DDO-APELADO: Fidel

DDO-APELADO: Javier

DDA-APELADA: CÍA. "CONSORS ESPAÑA, SOCIEDAD DE

VALORES, S.A.U."

PONENTE: ILMO. SR. MAGISTRADO DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARÍA JESÚS ALÍA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 190/05 dimanante de Juicio Ordinario nº 930/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid y promovido por la Compañía "SILFINANZ, S.L.", DON Jose Ignacio y DON Luis Manuel contra la Mercantil "HENDUM 19 SIMCAV, S.A.", hoy "HENDUM 19, S.A." y DON Adolfo, contra DON Cornelio, contra DON Fidel, contra DON Javier y contra la Compañía "CONSORS ESPAÑA, SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U." en reclamaciones de cantidades; habiendo sido partes en este recurso, como apelantes, mencionados demandantes representados por la Procuradora Doña Paloma Villamana Herrera y dirigidos en el recurso por el Letrado Don Emiliano Escolar Verdejo y, como apelados, referidos demandados bajo representación procesal respectivamente de los Procuradores Doña Raquel Cardeñosa Cuesta, Doña Isabel Fernández- Criado Bedoya, Doña Mª Jesús González Díez, Don Carlos Castro Muñoz y Don Ángel Rojas Santos, y direcciones jurídicas de los Letrados Don Bernardo Sánchez-Toscano, Don Juan A. Labat de la Plaza, Don Miguel A. Martínez-Fresneda, Don Javier Gaspar Puig y Don Javier Mendieta Grande, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y su Auto de Aclaracion, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid se dictó sentencia el 29 de junio de 2004 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Astudillo, en nombre y representación de Silfinanz, S.L., don Jose Ignacio y don Luis Manuel, contra Hendum 19, don Cornelio, don Adolfo, don Javier, don Fidel, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos en ella contenidos; con expresa condena en costas de los demandantes Silfinanz, S.L., don Jose Ignacio y don Luis Manuel."; y, notificada a las partes e interesada aclaración se dictó Auto el 8 de octubre de 2004 que aclarando y ampliando el encabezamiento de la referida sentencia y el Antecedente de Hecho Primero y añadiendo también como demandante a Don Luis Manuel, que había sido omitido.

SEGUNDO

Contra reseñada Sentencia y su Auto de aclaración por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de las pretensiones de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opusieron las representaciones procesales de los respectivos demandados solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, elevándose el procedimiento previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados y entender con ellos las sucesivas diligencias en la representación acreditada, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su clase y turno correspondiese, señalándose después y teniendo lugar aquélla.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley, excepto el plazo para dictar sentencia por el trabajo del Ponente, así como el volumen y complejidad de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, tras su auto de aclaración, desestima la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía "Silfinanz, S.L.", Don Jose Ignacio y Don Luis Manuel, como socios de "Hendum 19 SIMCAV, S.A.", hoy "Hendum 19, S.A.", contra esta Mercantil y su Consejero-Delegado Don Adolfo, así como contra los integrantes de su Consejo de Administración Don Cornelio -Presidente-, Don Fidel -Vocal- y Don Javier -Vocal-, así como contra la Compañía "Consors España Sociedad de Valores, S.A.U.", como tenedora de los valores de la demandada "Hendum 19 SIMCAV, S.A." e impone las costas a los actores, que se alzan contra dicha sentencia interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento que, en lo esencial, pretendía se condenase a todos los demandados solidariamente a que abonasen al demandante Don Jose Ignacio la cantidad de 24.047'92 euros, al también demandante Don Luis Manuel la suma de 384.210 euros y a la así mismo actora "Silfinanz, S.L." la cantidad de 109.509 euros, a lo cual se opusieron todos y cada uno de los demandados solicitando la confirmación de la sentencia apelada con costas.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones esenciales a examinar deberán centrarse en la naturaleza jurídica de las acciones ejercitadas y los requisitos para su prosperabilidad, que no son otras que las de responsabilidad individual de los Administradores con base en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, en lo sucesivo LSA, así como en los artículos 260 y 262 de la misma Ley, contra la propia Sociedad demandada inicialmente "Hendum 19 SIMCAV, S.A." y después "Hendum 19, S.A." y contra sus Administradores las personas físicas reseñadas y la de responsabilidad contra la codemandada Compañía "Consors España Sociedad de Valores, S.A.U." por manejar los fondos que administraba arbitrariamente; si bien, antes de entrar en el examen de dichas cuestiones debemos dejar sentado, por un lado, que en virtud del principio de la "perpetuatio iurisdiccionis", que proclama el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial del procedimiento, de otro lado, que el artículo 456 de dicha Ley Procesal y bajo la rúbrica "ámbito y efectos del recurso de apelación", establece en su apartado 1. que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Juez de primera instancia, que se revoque la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Juez y, en su caso, la prueba que se pueda practicar ante la Sala de apelación, es decir, que el recurso de apelación no es un nuevo juicio al que se puedan traer cuestiones y hechos nuevos, sino que por su propia naturaleza jurídico-procesal su ámbito es el de una revisión de lo alegado, probado y pretendido en la instancia y, por último, que conforme al artículo 218.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito y ese momento procesal no es otro que el de la demanda y el de la contestación, que es en el que queda constituida la "litis contestatio" y de ahí que no se puedan alegar nuevos hechos, ni ampliar las pretensiones o los términos del debate en el recurso de apelación, aunque sólo fuera además por la indefensión que podía producir a la parte apelada al verse sorprendida con nuevos hechos, pretensiones o planteamientos de la litis.

TERCERO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de las cuestiones enunciadas deberemos comenzar dejando sentado en general que el artículo 127 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas determina que los Administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, estableciendo en su artículo 133 un principio general de responsabilidad de los mismos frente a la Sociedad, los accionistas y los acreedores del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, distinguiendo después dos clases de acciones contra los Administradores, "la social" de responsabilidad -art. 134 - y "la individual" -art. 135-, debiéndose ejercitar la primera por la Sociedad previo acuerdo de la Junta General y también por los accionistas, con las limitaciones y requisitos que establece, así como por los acreedores cuando no haya sido ejercitada por los anteriores y, además, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos -art. 134.5 -, tendiendo dicha acción al restablecimiento o reconstrucción de aquel como garantía indirecta para el cobro de los créditos, mientras que la segunda acción establece una indemnización a favor de los socios y acreedores, terceros en general, por los actos de los Administradores que lesionen...

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