STSJ Comunidad de Madrid 2259/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:14478
Número de Recurso701/2003
Número de Resolución2259/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02259/2006

SENTENCIA Nº 2259

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a catorce de diciembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 701/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús Fontanilla Fornieles, en nombre y representación de doña Araceli, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 13 de enero de 2003, confirmada en vía administrativa por resolución del Director General de la Policía de fecha 3 de junio de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Araceli, nacional de Ecuador, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 13 de enero de 2003, confirmada en vía administrativa por resolución del Director General de la Policía de fecha 3 de junio de 2003, por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Caracas) por no acreditar medios económicos ni presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, doña Araceli, nacional de Ecuador, accedió al puesto fronterizo el día 13 de enero de 2003, con la Compañía transportadora Santa Bárbara, procedente de Caracas.

b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no acreditar medios de vida ni presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

c).- En presencia de dicho Letrado, expresó que viajaba sola y por turismo; que le gustaría visitar Valladolid, durante quince días; carece de tour turístico contratado y desconoce ningún lugar de interés turístico para visitar en la ciudad que pretende conocer; carece de reserva de hotel, aunque porta carta de invitación de un ciudadano español al que manifiesta haber conocido por internet, aunque desconoce su dirección de correo electrónico y tampoco le conoce personalmente ni sabe en qué trabaja, sólo sabe que es viudo; expresa que en España tiene una amiga que lleva en nuestro país un año y trabaja en un bar en Madrid; no porta dinero alguno ni tarjetas de crédito o similares; en su país trabaja como comerciante, ganando al mes unos 600 dólares; tiene un hijo que permanece en Ecuador.

d).- El informe emitido por el funcionario actuante concluye que la finalidad turística del viaje no ha quedado acreditada. Previamente, constata que la amiga que se encuentra en España, trabajando en nuestro país, no consta como residente legal en España.

TERCERO

Se alega en la demanda que la resolución impugnada no explica los requisitos que han impedido a la actora entrar en España. Entiende también que la resolución impugnada incurre en falta de motivación y que se ha dictado sin respetar el principio de audiencia, pues no se le ha dado traslado del informe propuesta elaborado por el funcionario, con la consiguiente indefensión. Por ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a entrar en España.

La Abogacía del Estado abunda en el sustento de las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicita.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su fundamento en que el pasajero no reunía los requisitos de portar medios de vida suficientes para su estancia en España ni de presentar los documentos que justificasen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Para resolver el presente recurso hay que partir de lo dispuesto en los arts. 13 y 19 CE, a cuyo tenor los extranjeros tienen derecho...

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