STSJ Comunidad de Madrid 2253/2006, 14 de Diciembre de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:14472 |
Número de Recurso | 700/2003 |
Número de Resolución | 2253/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02253/2006
SENTENCIA Nº 2253
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a catorce de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 700/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de doña Juana, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 13 de enero de 2003, confirmada en vía administrativa por la desestimación presunta por silencio del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra aquélla; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Juana, nacional de Ecuador, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 13 de enero de 2003, confirmada en vía administrativa por la desestimación presunta por silencio del Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto contra aquélla, por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Bogotá) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:
a).- La actora, doña Juana, nacional de Ecuador, accedió al puesto fronterizo el día 13 de enero de 2003, con la Compañía transportadora Avianca, procedente de Bogotá.
b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.
c).- En presencia de dicho Letrado, expresó que viajaba sola y por turismo; que le gustaría visitar Madrid e Ibiza, durante catorce días; carece de tour turístico contratado y desconoce ningún lugar de interés turístico para visitar en las dos ciudades que pretende conocer; tiene reserva de hotel por una noche en Madrid y carece de reserva hotelera para la ciudad de Ibiza, a la que manifiesta que se dirigirá al día siguiente (el billete que porta para desplazarse a Ibiza es para ese mismo día y no para el día siguiente); porta 500 dólares en efectivo y un cheque por importe de 2.670 dólares; en su país es estudiante y afirma que el dinero se lo dio una amiga de su madre.
d).- El informe emitido por el funcionario actuante concluye que la finalidad turística del viaje no ha quedado acreditada.
Se alega en la demanda que el actor cumplía todos los requisitos para entrar en España, pues accedía por un puesto fronterizo habilitado para ello, tenía pasaporte válido y medios de vida suficientes. Entiende también que la resolución impugnada incurre en falta de motivación y que se ha dictado sin respetar el principio de audiencia, pues no se le ha dado traslado del informe propuesta elaborado por el funcionario, con la consiguiente indefensión. Por ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a entrar en España.
La Abogacía del Estado abunda en el sustento de las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicita.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su fundamento en que el pasajero no reunía el requisito de presentar los documentos que justificasen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Para resolver el presente recurso hay que partir de lo dispuesto en los arts. 13 y 19 CE, a cuyo tenor los extranjeros tienen derecho a residir y circular por el territorio nacional en los...
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