SAP Madrid 22/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:3671
Número de Recurso58/2006
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 58/2006 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: D.P.A. nº 350/2006

SENTENCIA Nº 22/07

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

=====================================================

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 58/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Torrejón de Ardoz y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 350/06 por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Benedicto, nacido el día 21-5-1977, en Medellín (Colombia), hijo de Mario y de Gladis, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 - NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Reino García y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Casas.

Cesar, nacido el día 26-4-1968 en Celia (Colombia), hijo de José Tobíal y de Noira de Jesús, con N.I.E. nº NUM001, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM002 - NUM000, NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por este caso, representado por el Procurador Sr. Osset Rambau y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo.

Juan Ramón, nacido el día 25-1-1979 en Génova-Guindo (Colombia), hijo de José Tobías y de Noira de Jesús, con nº de pasaporte NUM003, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002, nº NUM004 - NUM005, si antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24-3- 06, representado por el Procurador Sr. Osset Rambau y defendido por el Letrado Sr. Aguado Arroyo.

Ha sido ponente de la causa la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, respondiendo de la anterior infracción los tres acusados en en concepto de AUTOR (artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer a cada uno de los tres acusados la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, MULTA DE 60.000 EUROS, comiso de la sustancia intervenida, y del resto de los efectos ocupados en el registro realizado, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de Benedicto, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de ningún delito o falta tipificado en el Código Penal.

TERCERO

La defensa de Cesar en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito.

CUARTO

La defensa de Juan Ramón en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su representado y alternativamente, caso de estimar acreditados los hechos, sean apreciadas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los arts. 21-6 en relación con los arts. 21-4 y 5 y atenuante de alcoholismo del art. 21-1 en relación con el art. 20-2 del C.P., imponiéndosele la pena de 1 año y seis meses de prisión.

Teniendo conocimiento el Cuerpo Nacional de Policía, a través de informaciones recibidas e investigaciones propias de su puesto, de una posible transacción de sustancia estupefaciente, a realizar en la mañana del día 24 de marzo de 2.006, en la localidad de Torrejón de Ardoz, se estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de dicho lugar, observándose, sobre las 11:00 horas de dicho día, la llegada del vehículo de matrícula....-TRY, que contacta con el vehículo de matrícula....-DBR, continuando éstos la marcha uno detrás del otro, hasta la calle Margarita Nelken, donde se procede a interceptar e inmovilizar ambos vehículos y a sus ocupantes.

El vehículo de....-TRY estaba ocupado por los acusados Cesar y Benedicto, ambos mayores edad y sin antecedentes penales.

El también acusado Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de....-DBR, en el que se encontró un bloque de sustancia blanquecina, que debidamente analizada ha resultado ser cocaína, con un peso de 978 gramos, una riqueza del 64,1 % y un valor aproximado de 59.995 euros, que iba a ser destinada a su distribución a terceras personas, a cambio de la correspondiente compensación económica.

No ha quedado acreditado que Benedicto y Cesar conocieran la existencia del paquete conteniendo cocaína y que fue intervenido en el Seat Ibiza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la saludo pública, previsto y penado en el art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), precepto que castiga a quien "ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de hojas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines".

Dicho delito exige para estimarlo cometido la concurrencia de los siguientes requisitos:

La realización por parte del sujeto de una conducta o comportamiento prohibido (actos de producción, cultivo, fabricación o elaboración de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, actos de tráfico previos como venta, permuta y tenencia y actos de fomento como formación, intermediación funcionamiento y facilitación.

Que exista o se intervenga como objeto material del delito, drogas tóxicas estupefacientes y psicotrópicos, distinguiendo la Ley y a efectos de penalidad entre aquellas sustancias que causan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 974/2007, 19 de Noviembre de 2007
    • España
    • 19 Noviembre 2007
    ...de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Juan Pablo contra Sentencia núm. 22/2007, de 27 de febrero de 2007 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 58/2006 dimanante del P.A. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR