SAP Madrid 28/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2007:1955
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 16/2006

SUMARIO Nº 4/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE COSLADA (MADRID)

SENTENCIA Nº 28/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 30 de enero de 2007.

Vista en juicio oral y público la presente causa, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguida dicha causa como Rollo de Sala nº 16/2006, por delitos de homicidio, allanamiento de morada y obstrucción a la Justicia, dimanante del Sumario nº 4/2005 tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada (Madrid), contra la procesada doña Cristina, natural de Madrid, nacida el día 6-1-1985, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora doña María Colina Sánchez y defendida por el Abogado don Francisco Javier Díaz Aparicio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por Ley le corresponde, y de doña Angelina, como acusación particular, representada por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll y dirigida por el Abogado don Julián Parro Conde, habiéndose celebrado el juicio oral el día 25-1-2007, siendo Ponente el Magistrado de la Sección don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 del Código penal, un delito de allanamiento de morada del art. 202.2 del Código Penal y un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.2 del Código Penal, de los que consideró autora penalmente responsable a la procesada, concurriendo la atenuante del art. 21.3ª del Código Penal como muy cualificada, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito la pena de multa de un año y tres meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y por el tercer delito la pena de prisión de un año con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de tres euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y costas, y a que indemnice a Angelina en 57.000 euros.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de la procesada, en igual trámite, se conformó con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Sobre las 17.40 horas del 13 de marzo de 2005, la procesada Cristina, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otras dos mujeres no identificadas, se dirigió a la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Coslada, en la provincia de Madrid, domicilio de Angelina, quien mantenía una relación sentimental con Josué, marido de la procesada. Angelina, que se encontraba en ese momento en compañía de Carlos Antonio, al oír como la acusada y las otras dos mujeres subían por las escaleras gritando, se escondió en una de las habitaciones. La procesada junto a las otras dos personas no identificadas, tras dar varias patadas y romper la puerta del domicilio antes mencionado, accedió a su interior, sacó una cuchilla tipo cutter y arrojando a Angelina sobre la cama, se sentó encima de ella, mientras las otras dos mujeres la sujetaban, y comenzó a golpear y cortar a Angelina en el rostro, torso, brazos y cabeza, al mismo tiempo que gritaba "la tengo que matar", para a continuación dirigirse a la cocina y tras coger un cuchillo, procedió a cortarle el pelo, dándose seguidamente las tres mujeres a la fuga.

Los vecinos avisaron a la Policía, y una ambulancia trasladó a Angelina hasta el Hospital de la Princesa, donde recibió tratamiento médico por las lesiones sufridas como consecuencia de la agresión y que consistieron en numerosas heridas incisas con arma blanca en la cara, la cabeza, brazos y manos, algunas de ellas entre 6 cm. y 12 cm. de longitud, dejando la mayoría como secuelas cicatrices hipertróficas normocoloreadas, dolorosas y muy visibles; una de las heridas incisas del cuello se localiza en la región latero-cervical derecha próxima al plexo vascular cervical poniendo en peligro la vida de Angelina ; contusiones múltiples, contusión con hematoma en ojo derecho y corte de cabello. Para la curación de todas estas lesiones, precisó de una primera asistencia facultativa consistente en cura de heridas, prescripción de antiinflamatorios, antibioterapia y reposo, y de tratamiento médico consistente en puntos de sutura, retirados a los 8 días y tratamiento psiquiátrico con prescripción de antidepresivos y ansiolíticos. Angelina necesitó de 30 días no impeditivos para su curación y como secuelas presenta las cicatrices deformantes más arriba descritas, siendo el daño estético muy importante dada la visibilidad de las mismas. También presenta secuelas psíquicas permanentes derivadas de la deformación sufrida, constituyendo una transformación permanente de la personalidad (autoestima, motivación, ánimo, estilo de vida, etc.).

Angelina se encontraba embarazada cuando ocurrieron los hechos, interrumpiendo voluntariamente su gestación el día 21 de abril de 2005 debido a reacción a estrés grave con ansiedad y depresión.

A los dos días de ocurrir los hechos arriba reseñados, la procesada empezó a llamar por teléfono a Angelina, amenazándola al menos durante dos semanas, consistiendo las amenazas en que...

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