STSJ Comunidad de Madrid 987/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2006:16475
Número de Recurso1891/2003
Número de Resolución987/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00987/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA Nº 987

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

_________________________________________

En la ciudad de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), ha pronunciado la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso- Administrativo número 1891/2003, interpuesto por MARCELINO MARTINEZ-MADRID, S.L., representado por el Procurador Sr. Vázquez-Guillén y dirigido por el Letrado Sr. Iribarri Castro, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, siendo codemandada Explotaciones Canteras Levantinas, S.L., representada por el Procurador Sr. Vilasante García y asistida por la Letrada Sra. Vizcaíno Sánchez-Rodrigo, sobre impugnación de condición incluida en autorización de ocupación temporal de terrenos.

Ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 2 de septiembre de 2003, interpuso el presente recurso contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 7 de julio de 2003, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de la Dirección General del Medio natural de 11 de diciembre de 2000, por la que se autoriza la ocupación temporal en terrenos del monte "Pinar del Concejo" por plazo máximo de quince años, con arreglo a las condiciones indicadas en la mentada resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes Autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, en cuanto a la condición o apartado 14º de la misma. Por la parte actora, y respecto de la Administración y codemandada, su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por Auto de fecha 27 de abril de 2004 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes, con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de trece de julio de dos mil seis.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 160.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente Recurso Contencioso-Administrativo se impugna la Orden nº 1528/2003, de 7 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Medio Natural de 11 de diciembre de 2000, que otorgaba a la actora la ocupación temporal del terreno, mencionado en dicho acuerdo, y ello respecto de su apartado 14º relativa a la Cantera "El Berrocal", A-076, en cuanto indica que la recurrente debe redactar a su costa y presentar en el plazo máximo de 2 meses un proyecto de restauración de las zonas que excedan de la superficie amojonada de 78 Ha. a ocupar, rellenando los huecos con inertes, recubriéndolos con una gruesa capa de tierra vegetal y realizando la plantación de la superficie resultante. El proyecto debería ser aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y ser ejecutado a costa del beneficiario en el plazo de 6 meses a partir de su aprobación.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo son reconocidos por las partes, los que a continuación se exponen, sin perjuicio de los que se indiquen en los demás fundamentos jurídicos.

Que la actora es titular de la autorización de aprovechamiento minero de recursos de la Sección A, denominado "El Berrocal" o "Blanco Berrocal-La Cuerda" A-076 (granitos ornamentales), habiendo tenido lugar la transmisión pública de los derechos en su favor en virtud de escritura pública otorgada en 1999, por la entonces entidad denominada Marcelino Martínez, S.L., y antes Viuda de Marcelino Martínez e Hijos, S.L.

Que la actora ha presentado sus planes de labores respecto de dicha cantera a la Administración minera, la cual solo consta haber denegado el previsto para 1998, y expresamente consta en autos la aprobación de los previstos para 1997, 2002 y 2003.

Siendo el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios titular del erreno en el que se ubica dicha cantera, la actora obtuvo la autorización de dicha Corporación, para la ocupación de los terrenos en los que se ubica dicha cantera.

La concesión de la recurrente denominada "El Berrocal", al igual que el permiso de investigación denominado "El Venero" (nº 3045, 14 cuadrículas), se encuentran ubicadas dentro del Monte catalogado nº 47 "El Pinar del Concejo".

Por acuerdo de la Agencia de Medio Ambiente de 23 de marzo de 1993 se comunica al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, que sólo se podrá autorizar operaciones de extracción de piedra de granito en una zona de 78 Ha. situado al sur de la carretera MV-9403, así como que a lo largo de 1993 el Ayuntamiento de Cadalso gestionará el cese de actividad y restauración de la cantera nº 8 denominada "El Berrocal".

En fecha 3 de marzo de 1998 el Director General de Industria, Energía y Minas resolvió no aprobar el Plan de Labores para 1998 de la citada cantera "Blanco Berrocal", al no coincidir la superficie del Plan de Labores con las autorizadas, así como por no haber depositado los avales exigidos para garantizar la restauración del espacio natural y por falta del informe medioambiental.

En fecha 1 de octubre de 1998 el Consejo de Gobierno...

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