SAP Madrid 179/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2007:2607
Número de Recurso666/2005
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00179/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 179/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 666 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 785 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CID BLASCO, S.L., representado por el Procurador Sr. Pinilla Romero y de otra, como apelado VALENTINITA,S.L., representado por el Procurador Sr. Melchor de Oruña, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SR. Abajo Abril, en nombre y representación de VALENTINITA, S.L., frente a CID BLASCO, S.L., representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, debo: 1.- Declarar y declaro la existencia de un contrato atípico con cláusula parciaria, en los términos del acuerdo suscrito entre las partes el 27-12-99. 2.- Declarar y declaro que la demandada, está obligada a rendir a la actora cuenta detallada y justificada de su gestión al frente del negocio desde la fecha del referido acuerdo, así como a poner a disposición de la actora el saldo en los beneficios habidos, en atención al porcentaje de participación en la promoción que le corresponde y que se eleva al 30,30 % de la promoción, valorado el metro cuadrado de la promoción a 601 euros, o en su defecto a devolver a la actora, la cantidad invertida junto con el margen de beneficio bruto garantizado en el acuerdo que asciende a 150.253,03 euros. 3.- Declarar y declaro la necesidad de reconstruir la contabilidad del negocio desde la fecha del acuerdo hasta su término, mediante una auditoría contable del mismo. 4.- Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que en proceso de ejecución y con cargo al propio negocio, aportando los documentos contables de todo tipo, incluidos los extractos de cuentas bancarias y de proveedores, y cuantos sea imprescindibles, por un pèrito nombrado al efecto, se determine por medios técnicos contables y mercatiles, la cuenta de resultados del negocio desde la fecha del acuerdo hasta el día que se practique. 5.- Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el porcentaje correspondiente en los beneficios de la promoción en proporción al 30,30 %, valorado el metro cuadrado en 601 euros, o en su defecto, a devolver la cantidad invertida, más el beneficio bruto mínimo garantizado que asciende en total a 150.253,03 euros, más los intereses legales. 6.- Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CID BLASCO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso, trae causa de la demanda formulada por la mercantil VALENTINITA, S.L., representada por el Procurador Sr. Melchor de Oruña, contra la también mercantil CID BLASCO, S.L., representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, en la que se interesaban los siguientes pronunciamientos:

A).- Se declare la existencia de un contrato atípico con cláusula parciaria, en los términos del acuerdo suscrito entre las partes el 27 de Diciembre de 1.999.

B).- Se declare que la sociedad demandada CID BLASCO, S.L., como única gestora de la promoción, está obligada a rendir cuentas a la actora de su gestión del negocio, así como a poner a su disposición el saldo de los beneficios habidos en atención al porcentaje de participación en la promoción que le corresponde y que se eleva al 30,30% de la...

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