SAP Madrid 567/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2006:16511
Número de Recurso145/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00567/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7002110 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 145 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

De: Gustavo, Juan Pedro, Erica,

Rosendo

Procurador: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA, MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA, MARIA

DEL ROSARIO GOMEZ LORA, MARIA DEL ROSARIO GOMEZ LORA

Contra: Franco REPSOL BUTANO S.A.

Procurador: SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ, JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Gustavo Y OTROS, y de otra, como demandado-apelado REPSOL BUTANO, S.A. y D. Franco.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de los de Madrid, en fecha dieciocho de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador en representación de D. Gustavo y otros contra REPSOL BUTANO, S.A., Y D. Franco.-ABSUELVO a REPSOL-BUTANO S.A. de los pedimentos de la demanda..- CONDENO a D. Franco a que abone las siguientes cantidades: a D. Gustavo, 10.000 euros, a D. Mariano 10.000 euros, a D. Juan Pedro, 10.000 euros, a Dª. Erica, 3.000 euros y a D. Rosendo, 3.000 euros..-IMPONGO A D. Franco el pago de un interés legal de esas sumas desde la fecha de la interpelación judicial..- IMPONGO a la parte actora el pago de las costas causadas a instancia de REPSOL BUTANO S.A., sin pronunciamiento sobre las restantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha uno de marzo de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de diciembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Rosario Gómez Lora, en nombre representación de D. Gustavo, D. Mariano y D. Juan Pedro ; Dña. Erica y de D. Rosendo, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellos contra Repsol Butano, S.A. y la estimó parcialmente contra D. Franco, a los que reclamaba, solidariamente, el pago de las siguientes indemnizaciones: a D. Gustavo, 150.000 € en su propio nombre así como otros 150.000 € en el de su hijo menor Mariano ; a D. Juan Pedro, 150.000 €; a Dña. Erica, 7.500 €; y a D. Rosendo, otros 7.500 €, más los intereses legales correspondientes en todos los casos, basando su pretensión en el fallecimiento de doña Rocío, esposa, madre, a hija de los demandantes, respectivamente, como consecuencia de la explosión de gas que tuvo lugar sobre las 14:45 horas del día 15 de abril de 1999 en el Restaurante-bar Martín, sito en el Paseo Imperial nº 50, de Madrid, siendo el producto explosionado gas propano, suministrado por la empresa Repsol, S.A., correspondiendo el mantenimiento de la instalación al codemandado Sr. Franco. Alega dicha parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en: infracción de normas o garantías procesales por no admitir la práctica de la diligencia final que no pudo practicarse durante el juicio por causa no imputable a la parte que la propuso; error en la apreciación de la prueba o indebida aplicación de normas jurídicas (artículo 329.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); infracción de artículo 3.2 del Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales; indebida aplicación del antedicho Real Decreto así como del Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de Gases Licuados del Petróleo; error en la apreciación de la prueba; indebida apreciación de la cuantía indemnizatoria; e infracción de artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A su vez la Procuradora doña Sonia de la Serna Blázquez, en nombre representación de don Franco, apeló la antedicha sentencia alegando, también en síntesis, que la misma incurre en infracción de artículo 1902 del Código Civil ; error en la calificación de la instalación; indebida apreciación de las obligaciones de Repsol en instalaciones receptoras y no receptoras; error en la apreciación de la prueba; e infracción de los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Recurso de la parte actora.

Comienza dicha parte litigante alegando que la sentencia de primera instancia infringe normas o garantías procesales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basando tal alegación en no haber admitido como diligencia final, en contra de lo que dispone el artículo 435.1.2ª de la misma Ley, la prueba documental consistente en el requerimiento a Repsol Butano S.A. de aquellos documentos obligatorios relativos a la instalación en la que el combustible ha de ser consumido; y, tras el incumplimiento de aquel requerimiento, infracción de lo que dispone el artículo 329.1 de la referida Ley Procesal.

En cuanto a la primera parte de la impugnación, no ha lugar a su estimación toda vez que siendo la práctica de las diligencias finales potestativa el tribunal -"sólo a instancia de parte podrá del tribunal acordar..."- la decisión que se adopte, en cualquiera de los sentidos, no vulnera lo dispuesto en el referido artículo 435 ; y, en relación con la invocada infracción del artículo 329.1, en la medida que se refiere a la valoración de...

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