STSJ Comunidad de Madrid 676/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:16468
Número de Recurso1798/2003
Número de Resolución676/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00676/2006

SENTENCIA Nº 676

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a trece de junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1798/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de Dª. Nuria, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación que hizo de responsabilidad patrimonial a la Administración.

Ha sido parte en autos la Administración demandada (representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM), ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago) y MAPFRE INDUSTRIAL S.AS. (representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración reconociéndose a la actora el derecho a ser indemnizada por aquélla en la cantidad de 210.534,24 euros.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda solicitando la inadmisión de la misma y, en su defecto su desestimación.que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente. Las otras dos entidades personadas contestaron a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de junio de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Dª Nuria, paciente de paciente de 58 años de edad, tenía antecedentes (folio 22 del expediente administrativo) de:

- Estenosis Mitral ligera grado funcional II.

- Trombosis venosa profunda.

- Tromboembolismo pulmonar.

- Hernia de hiato, colecistectomía, apendicectomía.

- Artrodesis lumbar, en tratamiento anticoagulante (Sintrom®).

2) Fue vista en consulta de Traumatología del Hospital Universitario de Getafe en febrero de 1999, como consecuencia de un traumatismo sufrido anteriormente en rodilla izquierda. Es diagnosticada de "esguince del ligamento lateral interno", pautándose el correspondiente tratamiento (vendaje y ejercicios isométricos), siendo remitida a revisión en 3 semanas.

3) El 4 de marzo de 1999 persiste la sintomatología por lo que se solicita estudio radiológico (telerradiografía de miembros inferiores y RNM de la rodilla izquierda). Las pruebas realizadas revelan la existencia de una "DEFORMIDAD EN VARO DE 10° DE LA RODILLA" con presencia de un osteofito interno y una rotura del ligamento cruzado anterior con meniscos sin lesiones.

Con el diagnóstico de "gonartrosis incipiente y genu varo", rotura de ligamento cruzado anterior, no lesión meniscal", se propone a la paciente realizar una osteotomía valguizante, informándosela sobre el tipo de intervención, sus fines y riesgos, así como que es una intervención de efecto limitado en el tiempo, procediendo a apuntar a la paciente en lista de espera (folio 66 del expediente).

4) En el preoperatorio se consulta con Cardiología, ya que se trata de una paciente con estenosis mitral en tratamiento con sintrom, no existiendo contraindicación quirúrgica.

5) El 15 de diciembre de 1999, la paciente firma el consentimiento informado (folios 76 a 80 del expediente administrativo). Consta en el último de estos folios lo siguiente: "Doy mi consentimiento para la intervención quirúrgica que me han de practicar de artroscopia rodilla I habiendo sido advertido de los posibles riesgos y complicaciones que de la misma pudieran surgir".

6) El día siguiente se realiza la intervención de artroscopia más osteotomía valguizante que consta de dos fases: 1ª. Artroscopia, en la que se aprecia una lesión condral grado III de 1 x 1 del cóndilo medial. 2ª Osteotomía valguizante de tibia de cuña externa de 15 mm sintetizada con 2 grapas. Dicha intervención se realizó con anestesia general.

6) La evolución es satisfactoria siendo dada de alta hospitalaria el 22 de diciembre de 1999.

7) El 10 de enero de 2000 se retira la inmovilización y se remite a la enferma a rehabilitación para iniciar tratamiento.

8) Tras realizar rehabilitación, la paciente fue vista en consulta el 13/03/00 refiriendo dolor a nivel del tendón rotuliano, se palpaba una pequeña tumoración dura bajo dicho tendón por lo que se realizó una Rx urgente, visualizándose una imagen de osificación que provenía desde la cara anterior de la osteotomía tibial e informando a la paciente que había que intervenir de nuevo para resecar dicha exóstosis.

9) El 22 de marzo de 2000 firmó la autorización para su intervención quirúrgica (folio 86 del expediente), donde consta: "Doy mi consentimiento para la intervención quirúrgica que me han de practicar de extirpación exostosis tibial I, habiendo sido advertido de los posibles riesgos y complicaciones que de la misma puedan surgir".

10) El 23/03/00 se practicó la intervención, se retiraron las grapas de osteotomía y se resecó la exostosis. Según hoja de anestesia (folio 89) primero se hizo bloqueo ciático en hueco popliteo (pensando que la cirugía era de tendón de Aquiles, según consta en el parte) luego se procedió a realizar bloqueo "3 en 1" más sedación, ya que la paciente por mala experiencia rechazaba la anestesia general.

11) En el postoperatorio inmediato la paciente refirió dolor intenso a nivel de masa gemelar, por lo que ante la sospecha de una trombosis venosa profunda se solicitó Eco - Doppler que fue informado como normal. Ante la persistencia del dolor se realizó consulta con anestesiología (folio 96) informándose como una neuralgia ciático-poplitea e iniciando tratamiento en la Unidad del Dolor.

12) Se realizó estudio mediante electromiografía el 7 de junio de 2000, que fue informado como normal.

13) La evolución en consultas sucesivas fue insatisfactoria refiriendo la paciente incapacidad para deambular y dolor continuo, y el 26/06/00 tras realizar teleradiografia se objetiva un valgo de 20°, la paciente nota que le falla la articulación, en rehabilitación indican poner estabilizadores de rodilla y en la Unidad del dolor la dan el alta por E.M.G. normal.

14) El 24/7/2000 la paciente acudió a Urgencias donde la prescribieron por su dolor voltaren y adolonta y acudir a consulta. Es vista de nuevo el 21/08/00 continuando con sensación de fallo e inestabilidad del Mil, aunque ha mejorado algo desde la retirada de la ortesis.

15) La paciente es vista el 03/10/00 en sesión clínica decidiendo completar el estudio con nueva TeleRx, RMN y EMG.

16) Se realizó estudio mediante electromiografía el 6 de octubre de 2000, que fue informado como normal.

17) Volvió el 18/12/00 a consulta, la paciente que seguía con mucho dolor y precisando dos bastones para caminar. La TeleRx objetivó un valgo de 20°, la RMN fue informada como rotura del cuerno posterior del menisco interno, signos de degeneración del externo y alteraciones subcondrales en ambos condilos y rotula, el EMG fue informado como mínima lesión polirradicular.

18) Ante la persistencia del dolor e incapacidad funcional se consultó el 09/05/01 con el Jefe del Servicio, Dr. Carlos Alberto, el cual opinó que ante la corrección excesiva en valgo y teniendo en cuenta las lesiones cartilaginosas de la rotula y de los cóndilos femorales era preferible realizar una artroplastia total de rodilla en vez de rectificar la osteotomía, ya que con la prótesis se podía corregir el eje del miembro inferior y resolver la fuente del dolor. Se entregó a la paciente la hoja de admisión en lista de espera para poder proceder a dicha intervención, y según informe de 15/06/01 el Dr. Juan Carlos expuso que dicha paciente se encontraba en lista de espera.

19) Con fecha 21/11/01 la Sra. Nuria consulta con el Servicio de Traumatología del Hospital "Gregorio Marañón", que emite informe en el que destaca lo siguiente "actualmente tienes una capacidad funcional aceptable, artrosis femoropatelar y espacios femorotibiales conservados, aconsejo diferir lo más posible el reemplazo protésico" (folio 35).

20) El 01/07/02 la Sra. Nuria es sometida a intervención quirúrgica en la clínica Santa Elena, realizándose inicialmente artroscopia de rodilla que muestra pequeñas lesiones a nivel de cóndilo interno y cóndilo externo por lo que no estaría justificada la implantación de una prótesis. La artroscopia si muestra cambios severos degenerativos a nivel de cartílago de la rótula con desflecamiento incluso de la capa...

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