SAP Madrid 21/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2573
Número de Recurso286/2006
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante VODAFONE ESPAÑA, S.A. ( ANTES AIRTEL MOVIL S.A.),representado por el Procurador Sr. Hidalgo Senen, y de otra, como apelado ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), ASOCIACION USUARIOS SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS), representados por el Procurador Sr. Rodríguez Tejeiro, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENT la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dña. Dña. Maria de la Paloma Sánchez Oliva en nombre y representación de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), y el/la Procurador/a D/Dña Mariano de Andrés Santos en nombre y representación de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (AUSBANC EMPRESAS), en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra VODAFONE ESPAÑA, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a todo aquel que tuviera la condición de cliente del Servicio de telefonía móvil GSM prestado por Vodafone España, S.A. a fecha 20 de febrero de 2003 en una cantidad igual al promedio del importe facturado por Vodafone España S.A. (Antes Airtel Movil S.S.) por todos los conceptos o servicios prestados al cliente-incluyendo cuotas mensuales fijas, importes de consumo o cualquier otro servicio adicional (mensajes, contestador, etc) y el IVA- durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el periodo que duró la interrupción del servicio, que se fija en nueve horas.

Se condena a la demandada a tener en sus oficinas comerciales a disposición de sus clientes, e forma gratuita u por un plazo mínimo de dos meses a partir de la firmeza de esta resolución, un impreso fácilmente comprensible y de sencilla cumplimentación con el que tramitar el cobro de las indemnizaciones.

Dicho impreso, en el que cada cliente debería hacer constar su identidad dirección e identificar la/s línea/s de telefonía móvil por las que solicita indemnización, permitirá al cliente elegir el modo de recibir el importe, de la indemnización: por abono en cuenta, por recarga en su tarjeta prepago o mediante abono en efectivo;

Se condena por último, a la demandada a facilitar a sus clientes los datos de facturación de los tres meses anteriores a la interrupción del servicio, a fin de poder comprobar el importe de la indemnización calculada por ello.

Y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas" ya auto aclaratorio de fecha 7 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente:" SE RECTIFICA SENTENCIA, de 11-7-2005, en el sentido de que donde se dice:

"Vistos por mía la Ilma. Sra. Dña. Elena Cortina Blanco, Magistrada-Juez del Juzgado de primera Instancia nº 3 de Alcobendas y su partido los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Jurado con el número 365/03 a instancia de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representada por el/la Procurador/a D/Dña Maria de la Paloma Sánchez Oliva y asistido por el/la Letrado D/Dña. José Ignacio Sadenz de Buruaga Marto Y...". DEBE DECIR "Vistos por mí la Ilma. Sra. Dña. Elena Cortina Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 365/03 a instancia de ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representada por el/la Procurador/a D./Dña. María de la Paloma Sánchez Oliva y asistido por el/la Letrado. D./Dña. Josë Mª Vendrell Relat Y...". Notificada dicha resolución a las partes, por VODAFONE ESPAÑA, S.A. (antes AIRTEL MOVIL S.A., ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS S.A.), se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-

La sentencia de instancia declara haber lugar a la acción colectiva ejercitada en defensa de los consumidores y usuarios y condena a la entidad demandada a indemnizar a los clientes por la interrupción de servicio telefónico producida en su día, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, se fundamenta en los siguientes motivos :

  1. ) Régimen reglamentario de indemnizaciones por interrupción del servicio telefónico. Las formas de indemnización no están tasadas.

  2. ) Improcedencia de una acción de clase, negando legitimación a la entidad demandante.

  3. ) Indefensión creada por la sentencia e imposibilidad de ejecución en sus términos por existencia de clientes ya compensados, clientes que justifican un daño mayor, plazo de interrupción y base de cálculo indemnizatorio arbitrario, clientes de prepago, morosos, desconocimiento de la deuda, y clientes no consumidores.

  4. ) Los servicios de telecomunicaciones no están sujetos al régimen de responsabilidad objetiva del artículo 28 de la Ley 26/1.984.

  5. ) No puede existir responsabilidad agravada pues no hay riesgo personal, y si, por el contrario, riesgos del desarrollo tecnológico.

  6. ) Fuerza mayor y caso fortuito de la interrupción del servicio, refiriendo la respuesta de la administración en la...

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