SAP Madrid 67/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3510
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 50/07 (RJ)

Juicio de Faltas 314-06

Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 67 /2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 314-05, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Juan Ramón, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 31 de Julio de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor responsable de una falta contra el orden público, a la pena de veinte días multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal derivada del artículo 53 del C. Penal en caso de impago.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Juan Ramón se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el día 24 de Enero de 2007 procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 50-07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe destacar que nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de una falta contra el orden público a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 € y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando únicamente que la cuota multa impuesta es incorrecta, pues no está motivada y es superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Se centra por tanto la cuestión objeto de impugnación en determinar si la cuota multa impuesta en sentencia es correcta conforme los parámetros que marca el artículo 50.5 del C. Penal y si procede su rectificación, bien por falta de motivación, bien por superar lo solicitado por el Ministerio Fiscal o bien no corresponder a la situación económica global del denunciado.

La eficacia del principio acusatorio en el Derecho Procesal Penal Español ha sido objeto de múltiples resoluciones por parte de la jurisprudencia. Conforme estableció la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 1989 (RJ 1989/9578 ), el sistema acusatorio que informa el proceso penal español, particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, como una consecuencia más del orden constitucional vigente en nuestro país desde 1978, que estableció un sistema político y jurídico que defiende las libertades públicas y los derechos fundamentales de la persona, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar,...

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