STSJ Comunidad de Madrid 688/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:17834
Número de Recurso571/2003
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00688/2006

S E N T E N C I A nº 6 8 8

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Magistrados

Don Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

__________________________________________

En Madrid, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-admnistrativo número 571/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de D. Domingo contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 200.000 euros solicitada con fecha 31 de julio de 2002 por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz, Clínica Ntra. Sra. de la Concepción, con motivo de una intervención quirúrgica de catarata en ojo izquierdo

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada Dª Ana Román Valderrama y habiendo comparecido como codemandada el Procurador Don Antonio M. A. Araque Almendros, en nombre y representación de la Clínica de la Fundación Jiménez Díaz (en adelante Clínica de la Concepción).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se condene a la Administración a indemnizar los daños y perjuicios causados en su persona en la cantidad 200.000 euros.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Tramitada la cuestión negativa de competencia nº 3/2005, se resolvió por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mediante la Sentencia dictada con fecha 19 de septiembre de 2005 ; y habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el tramite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día dieciséis de mayo de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige de contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 200.000 euros solicitada con fecha 31 de julio de 2002 por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz, Clínica Ntra. Sra. de la Concepción, con motivo de una intervención quirúrgica de catarata en ojo izquierdo.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- D. Domingo de 76 años de edad fue intervenido quirúrgicamente de cataratas en su ojo izquierdo el día 10 de julio de 2001 en la Clínica de la Concepción, con carácter ambulatorio, siendo dado de alta al día siguiente; acudió a Urgencias del mismo Centro el día 13 de julio por sufrir fuertes dolores en el ojo izquierdo siendo diagnosticado de endolftalmitis (germen de un coco-grampositivo) extrayéndose cultivos y tratando el cuadro con antibióticos intravítreos y antibióticos intravenosos; el cuadro cedió y fue dado de alta el 27 de julio con cita en consulta el 31 de julio.

- en consulta para revisión del 31 de julio no se aprecian signos de endolftalmitis, con exploración del fondo de ojo, la retina estaba aplicada y el vítreo estaba organizándose; en su vuelta para revisión el 6 de agosto se apreció desprendimiento de retina superior, citándose al paciente para ser intervenido quirúrgicamente el 22 de agosto

- en la cirugía del 22 de agosto, firmó el consentimiento informado, practicándose con anestesia general Cerclaje, Vitrectomía láser e infección del sistema intraocular, siendo dado de alta el 30 de agosto

en consulta para revisión el 6 de septiembre y 5 de octubre de 2001 se apreció que la retina estaba pegada pautándole tratamiento

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