SAP Madrid 22/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1180
Número de Recurso352/2006
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 22/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a treinta de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CENTRO CIVICO COMERCIAL LOS HERRENES DE TORRELODONES S.A, representada por el Procurador Sr. Alfaro Matos, y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Rueda Quintero, sobre ley de propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice:" Estimando íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAC ALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador DÑA. BLANCA RUEDA QUINTERO, contra CENTRO CIVICO COMERCIAL LOS HERRENES DE TORRELODONES, S.A., DECLARO LA OBLIGACION DE CENTRO CIVICO COMERCIAL LOS HERRENES DE TORRELODONES, S.A. de permitir el acceso a las viviendas de su propiedad sitas en los pisos primero centro y primero derecha del edificio sito en la DIRECCION000 NUM000 de Madrid, y CONDENO A CENTRO CIVICO COMERCIAL LOS HERRENES DE TORRELODONES, S.A. a permitir la entrada en las mismas con el fin de ejecutar las obras de rehabilitación necesarias sobre dichas fincas y los elementos estructurales que se encuentran en su interior hasta su total terminación, lo que ya ha sido realizado; todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por CENTRO CIVICO COMERCIAL LOS HERRENES DE TORRELODONES S.A, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 DE ENERO DE 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima la demanda interpuesta y declara la obligación de la entidad demandada a permitir el acceso a las viviendas de su propiedad, que forman parte del inmueble perteneciente a la comunidad de propietarios demandante, condenándole a permitir la entrada en las mismas con el fin de ejecutar las obras de rehabilitación necesarias para el aseguramiento de elementos estructurales, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los artículos 146, 147 y 187 de la L.E.C., por no haberse practicado el interrogatorio de parte, admitida en la audiencia previa.

  2. ) Infracción de los artículos 435, 284, 155.3, 156.2 de la L.E.C. por no practicarse tres pruebas testificales.

  3. ) Infracción arts. 270 a 272 de la L.E.C. por la inadmisión de documentos en la audiencia previa, posteriores a la fecha de contestación a la demanda.

  4. ) La sentencia condena al cumplimiento de obligaciones legales ya realizadas y no incumplidas. Se ataca la providencia de 28 de Junio de 2.004 y el Auto de 14 de Diciembre de 2.004 que prohibían al propietario el acceso a su vivienda, contrarias al artículo 33 de la C.E.

  5. ) Infracción del artículo 394 de la L.E.C. pues en el suplico de la demanda se solicitó la declaración expresa de temeridad de la parte demandada, y sin acordarse se han impuesto las costas.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Infracción de los artículos 146, 147 y 187 de la L.E.C.,

Como se reseñó anteriormente, se funda en el hecho de no haberse practicado el interrogatorio de parte, admitida en la audiencia previa, según se alega, y debe rechazarse. En primer término,...

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