SAP Madrid 89/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2007:1164
Número de Recurso711/2004
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº 89/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 493 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Alejandra, representado por el Procurador Sra. García Rodríguez, y de otra, como apelado D. Ramón, representado por el Procurador Sra. Lozano Montalvo, sobre suspension de obra nueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cinco de Madrid, con fecha doce de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Alicia García Rodríguez en nombre y representación de Doña Alejandra contra Don Ramón, acuerdo ratificar la suspensión de la obra que se ejecuta en el muro perimetral sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital, únicamente en aquella zona que coincide con la vivienda de la actora, absolviéndole de los demás pedimentos contenidos en dicha demanda, debiendo abonar cada parte las costas causada a su instancia y las comunes por mitad ».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de ambas partes en litigio que, a su vez, presentaron los respectivos escritos de oposición al recurso de contrario, turnándose los autos a esta Sección para resolverlo. Solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada fue rechazado por auto de veintiocho de enero de dos mil cinco confirmado por el de tres de marzo del mismo año. Quedó unido al Rollo la resolución adoptada por la Directora General de Gestión Urbanística del Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, mediante Decreto de marzo de 2005 (folios 150 y 151

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a excepción del cuarto y quinto, si bien el fundamento jurídico cuarto se acepta parcialmente, sustituyéndose estos dos últimos por los que a continuación se expone,

PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Alejandra, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el primer orden jurisdiccional que estimó parcialmente su demanda interdictal, recurso que se sustenta en unos antecedentes sobre la cuestión litigiosa y pretensión de la demanda, la situación de las fincas colindantes y desarrollo de la obra, que reflejan su personal interpretación de las actuaciones procesales obrantes en autos y de la prueba, sirviendo ello de base a los concretos motivos del recurso, el primero de los cuales denuncia la infracción de las normas procesales productoras de indefensión a la actora al inadmitirse los informes periciales aportados en el acto de la vista, admitiéndose por el contrario al demandado un informe firmado por el Arquitecto Don Braulio (documento 4 de la contestación a la demanda) que no pudo ser sometido a contradicción. Entiende que se han vulnerado los artículos 336.3, 337.1 y 338.2 de la LEC 1/2000, así como el artículo 24.1 de la C.E. en relación con el artículo 14 del mismo texto legal. El segundo motivo denuncia error en la apreciación de la prueba practicada, al no haber consignado hechos que se debatieron en el pleito y que quedaron definitivamente conclusos y concretos. Se refiere, en especial, a las cuestiones a las que se debió dar respuesta, cual son la perturbación de la propiedad y posesión colindante, la demolición de la pared protectora de la vivienda número NUM002 así como la valla de cerramiento posterior y descalzado (de) la valla de cerramiento anterior; en este apartado señala que el muro nuevo que ejecuta el demandado se ha replanteado y cimentado de forma que varía la configuración del lindero, transformando la línea recta en que consiste en una poligonal no recta, incidiendo en la ocupación de terreno ajeno. También en este mismo motivo segundo, acusa a la contraparte de causación de daños a la propiedad colindante por la ejecución de la cimentación del muro nuevo sin junta de dilatación que lo separe del muro de la vivienda colindante, a la que necesariamente cree que perjudica, así como la cimentación del muro nuevo, apoyándose en el muro de carga de la finca número NUM002, estima que envía cargas verticales directas y cargas horizontal y oblicuas a la mencionada finca número NUM002. El tercer motivo del recurso reprocha a la sentencia impugnada que no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el pleito, ya que no se pronuncia sobre el hecho de que la obra nueva atente contra la propiedad y posesión de la actora al traspasar los límites de la parcela edificable, y desestima parcialmente la demanda al interpretar erróneamente que para la viabilidad del interdicto deben concurrir inexcusablemente todas las causas o perjuicios mencionados; en resumen el fallo es incongruente. El cuarto motivo es por error en la valoración de la prueba testifical, vulnerando lo dispuesto en el artículo 376 de la LEC y artículo 1248 del Código Civil. Y el quinto motivo del recurso es por falta de aplicación del artículo 394 de la LEC en materia de costas. Termina solicitando una nueva sentencia por la que se acuerde paralizar las obras que el demandado realiza en el lindero entre las fincas número NUM002 y NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, cualquiera que sean los materiales empleados y en toda la extensión del lindero, con expresa imposición al demandado de las costas causadas en las dos instancias.

Se opone al recurso de apelación la representación procesal de D. Ramón, que combatió las alegaciones de la contraparte comenzando por los antecedentes con los que estima que se está intentando mutar por esta vía el objeto del procedimiento e introducir hechos y manifestaciones que en nada se ajustan a la petición inicial y ello fundamentalmente en lo que se refiere al replanteo incorrecto fuera de los límites de la parcela y a la ocupación de parte del terreno propiedad de la demandante. También aclara determinados extremos sobre el desarrollo de las obras, advirtiendo que la descripción del estado de las fincas que efectúa la apelante carece de reflejo en las actuaciones. Sobre los concretos motivos del recurso de apelación de la contraparte considera correcta la inadmisión de los informes periciales aportados extemporáneamente por la actora, con infracción de las normas procesales al respecto y sobre las otras circunstancias de dicho motivo (ampliación de la demanda y condiciones en las que declararon los testigos). Se opone, igualmente, a la interpretación que de contrario se hace sobre el error en la apreciación de la prueba y sobre los supuestos daños que podría ocasionar el muro autoportante en la finca colindante, discrepando de las referencias a riesgos hipotéticos y futuros que realiza la apelante que en ningún caso están acreditados. A su juicio la sentencia no es incongruente, puesto que ha contestado todas las pretensiones debidamente deducidas por los litigantes, aunque como es el caso de su representado no recoja íntegramente la pretensión desestimatoria. Para el oponente la valoración de la prueba testifical de los Sres. Imanol y Braulio es ajustada a la realidad y en cuanto a las costas era lógico que la no estimación total de las pretensiones de ninguna de las partes conllevara la no imposición de costas a ninguno de los litigantes. Solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos excepto en el que es motivo de recurso de apelación por su representado.

Este recurso de apelación de la representación procesal de D. Ramón tiene como primera alegación, de carácter sustantivo, la naturaleza de la controversia suscitada y los dos argumentos esgrimidos por la actora para solicitar la paralización de la ejecución del muro (eventuales humedades de futuro y traslado de cargas a la vivienda de la actora). La segunda alegación versa sobre la sentencia de instancia, de la que se discrepa por la valoración de las humedades por filtraciones de aguas pluviales. La tercera atañe a la naturaleza de la obra nueva a realizar, que es un solar en el que existía una edificación que fue demolida que era de construcción más antigua que la edificación propiedad de la actora, que edificó su vivienda adosada a la adquirida. La cuarta se centra en la interpretación que a los efectos del interdicto planteado se efectúa en la instancia de la denuncia interpuesta por la actora ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la existencia de humedades en su vivienda y la desavenencia sobre la forma de entrada de dicho documento en el proceso y el contenido del mismo como tal. Estima el ahora apelante que el posible riesgo de humedades que se cierne sobre la vivienda de la actora tiene como única y exclusiva causa el presente estado de permanente exposición a los agentes climatológicos del testero de ladrillo visto, cuya...

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