SAN, 4 de Febrero de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8593
Número de Recurso660/2000

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 660/00, seguido a instancia de "Mexico SA",

representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, con asistencia letrada, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de resolución por la que se denegaba una subvención, la

cuantía se estableció como indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de febrero de 2000 se dictó Orden por el Ministerio de Economía y Hacienda en cuya virtud se denegó al recurrente la subvención en concepto de incentivos regionales, solicitados al amparo del art. 1.1 de la ley 50/1985 de 7 de diciembre, por no cumplir los requisitos exigidos en el art. 4 del RD 568/88 de 6 de mayo por inadecuación de las características de inversión a los criterios de política del sector turístico ( art. 7.3 RD citado).

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las siguientes consideraciones:

1) Hechos alegados:

La recurrente solicitó el 9 de marzo de 1999, una subvención a fondo perdido de las previstas en el RD 568/88, en relación a una inversión por importe de 151.903.000 pts, dirigida a la modernización y profunda reforma del Hotel de 3 estrellas en Vigo a fin de promover el turismo en la zona y favorecer un aumento de la ocupación del mismo, manteniendo los puestos de trabajo existentes. El plazo de cumplimiento finalizó el 31 de diciembre de 1999.

2) Fundamento de la petición.

  1. Arbitrariedad de la resolución impugnada:

    Acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas la discrecionalidad de la Administración no le permite desconocer los derechos de los solicitantes (art. 9 y 103 CE ). El informe de la Dirección General de Turismo de 21 de septiembre de 1999, base de la denegación, es unilateral incongruente y falso dado que los hoteles de 3 estrellas son los que soportan una mayor ocupación contando el recurrente con mayor equipación de la exigida. Además cumple con los requisitos exigidos por el RD 568/88 art. 4, siendo el sector especialmente promocionable. La inversión es notoriamente significativa en relación con el activo neto de la empresa y ambos sin superiores a 45 millones de pts. Desde que se hizo la modernización aumentó en un 20% la ocupación del hotel, se ha adquirido maquinaria tecnológicamente avanzada, y se ha mantenido el nivel de empleo, y se ha integrado en una cadena con hoteles en todo el país. La Administración gallega informó favorablemente.

  2. Anulabilidad de la resolución: art. 63.2 Ley 30/92.

    No se dio traslado a la recurrente del informe que sirvió de base para la denegación de la petición.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que la actividad desarrollada por la Administración lo fue con parámetros objetivos, de cuerdo con las restricciones establecidas por el Consejo Rector (art. 7.3 RD 568/88 ) atendida la finalidad de la inversión y a los hoteles que pueden acceder a dichos beneficios. Por otra parte no se ha causado indefensión de tipo alguno, pues el recurrente ha podido en sede judicial alegar lo que ha estimado conveniente sobre el controvertido documento en defensa de su derecho.

CUARTO

Practicada de prueba propuesta y admitida, se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día 3 de febrero de 2004 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este proceso es la relativa a la revisión de la decisión de la Administración denegatoria de una subvención...

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