SAP Madrid 95/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:4155
Número de Recurso705/2006
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024152 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 705 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1061 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: GENERAL DE ELEVADORES XXI, S.L.

Procurador: LAURA ALBARRAN GIL

Contra: CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  3. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1061/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado GENERAL ELEVADORES XXI, S.L., representada por el Procurador Laura Albarrán Gil y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante la COMUNIDAD DE PROPEITARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Jorge Laguna Alonso y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 49 de Madrid, en fecha 4 de Mayo de 2.006, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

" ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña JORGE LAGUNA ALONSO en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 contra GENERAL ELEVADORES XXI, S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir de la demandada una indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (33.933,48 Euros).

Debo acordar y acuerdo la compensación de 7.768,11 Euros adeudados a la demandada correspondietnes al contrato de fecha 25 Marzo 2002, con la citada cantidad reclamada como indemnización. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de VEINTI SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (26.165,37 EUROS), más los intereses legales generados desde la presente demanda y costas del presente procedimiento.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpeusta por la procuradora Dª Laura albarrán Gil en nombre y representación de GENERAL ELEVADORES XXI, S.L., debo codnenar y condeno a C.P. CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que abone a GENERAL ELEVADORES XXI, S.L., la cantidad de SIENTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (7.768,11 EUROS) más intereses legales, con imposición de costas a GENERAL ELEVADORES XXI, S.L."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el Recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Febrero de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Febrero de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de julio de 2005, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «General Elevadore XXI, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare el derecho a mi mandante a percibir de la demandada una indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de 33.933,48 euros.

  2. Se acuerde la compensación de 7.768,11 euros adeudados a la demandada correspondientes al contrato de fecha 25 de marzo de 2002, con la citada cantidad reclamada como indemnización.

  3. En su consecuencia se condene a la demandada al abono a mi mandante de la cantidad de 26.165,37 euros más los intereses legales generados desde la presentación de la demanda.

  4. Se condene a la demandada al pago de las costas judiciales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 20 de julio de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «General Elevadores XXI, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia mediante la cual se absuelva a mi mandante de la pretensión deducida de contrario, con expresa imposición de costas a la demandante».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional para terminar solicitando «... Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a la Comunidad de Propietarios demandada al pago de la suma de 1.321,92 euros (mil trescientos veintiún euros con noventa y dos céntimos de indemnización, más 7.768,11 euros (siete mil setecientos sesenta y ocho euros con once céntimos) correspondientes a facturas impagadas, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento».

(4) Por Auto de 14 de octubre de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda reconvencional y su comunicación a la parte actora principal para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar concretamente sobre lo alegado en la misma en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de noviembre de 2005, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Madrid evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la reconvención formulada de adverso. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia que desestime íntegramente la reconvención y condene a la reconviniente a las costas judiciales».

(6) Por proveído de 18 de noviembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para la audiencia del 2 de febrero de 2006 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 7 de marzo de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2006 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta y estimar también, aunque parcialmente, la demanda reconvencional formulada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de mayo de 2006 la representación procesal de la parte demandada «General Elevadores XXI, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 24 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «General Elevadores XXI, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

NULIDAD DE ACTUACIONES POR INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES. NULIDAD DEL ACTO DEL JUICIO. INDEFENSIÓN CON VULNERACIÓN DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

En el acto del Juicio Oral se produce una grave indefensión para esta parte, y como se desprende, del vídeo grabado en dicho acto, puede verse con total claridad como a esta defensa no se le permite hacer uso de la palabra en su turno de intervención. En dicha grabación puede verse como el órgano judicial continuamente llama la atención a esta defensa técnica, no permitiéndole...

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