STSJ Comunidad de Madrid 2141/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2006:14373
Número de Recurso1894/2003
Número de Resolución2141/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02141/2006

SENTENCIA Nº 2141

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1894/2003 interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 21 de octubre de 2002. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como parte codemandada el "Patronato de Turismo de la Costa del Sol", representado por la Procuradora Dª Carmen Iglesias Saavedra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde declarar nulo, anular o revocar y dejar sin efecto el acto objeto de recurso, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la marca núm. 2.453.334 (3) "Costa del Sol Abogados" y diseño, clase 42.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso, y conferido traslado de la demanda a la parte codemandada, la misma evacuó el trámite conferido interesando el idéntico dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, dictándose seguidamente providencia declarando conclusas las actuaciones y quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de junio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 21 de octubre de 2002, que denegó el registro de la marca nacional núm.2.453.334 "COSTA DEL SOL ABOGADOS" (mixta), para distinguir servicios de la clase 42 del Nomenclátor Internacional, en concreto "Servicios de un bufete de abogados destinado a toda clase de asesoramiento jurídico", y ello por su incompatibilidad con la marcas nacionales nº 1.572.378 "COSTA DEL SOL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO" (mixta) y nº 2.135.683 "COSTA DEL SOL PATRONATO DE TURISMO" (mixta), ambas para amparar servicios de la clase 42 del Nomenclátor Internacional.

La Resolución impugnada, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el art. 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, señala "Que la aplicación al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados COSTA DEL SOL ABOGADOS y gráfico y sus oponentes COSTA DEL SOL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO y gráfico, una evidente similitud, así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos pues los elementos "ABOGADOS" y "PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO" carecen de aptitud diferenciadora, y el gráfico solicitado, representando de forma caprichosa la forma del sol, es muy próximo a los gráficos de las oponentes. Y si bien los elementos coincidentes "COSTA DEL SOL" tienen un claro sentido geográfico, sin embargo las actividades solicitadas: servicios de un bufete de abogados y toda clase de asesoramiento jurídico y la otra de las reivindicadas por las marcas prioritarias "informes jurídicos y consultas legales" no tienen relación alguna con dicha zona geográfica y son coincidentes, lo que impide su pacífica convivencia."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alega, en esencia, y en primer lugar, la inexistencia de similitud gráfica entre los signos enfrentados, ya que -dice- el gráfico de la recurrente es una figura dorada, redonda a modo de sol con rayos, que en su interior contiene, de cuerpo entero, la figura alegórica de la Diosa de la Justicia, mientras que el gráfico de la marca oponente "COSTA DEL SOL PATRONATO DE TURISMO" es una composición que contiene unas olas que -dice- se supone que representan el mar, de color azul y verde, un círculo rojo que quizá representa un sol pero sin rayos y todo rodeado de un semicírculo amarillo, y en cuanto a la marca "COSTA DEL SOL PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO", el gráfico de ésta es una composición que contiene dos círculos concéntricos y olas en el resto del diseño, con colores amarillo y rojo frente al dorado del gráfico del recurrente -monocromático-.

Igualmente señala el recurrente que, en cuanto a la comparación de los vocablos, fonéticamente son distintos. Alega que, como señala la jurisprudencia, las marcas configuradas simultáneamente por elementos denominativos y gráficos deben ser comparadas en su globalidad, y si se comparan las marcas en su conjunto, en ningún caso puede afirmarse que exista similitud, a lo que añade que si bien puede existir concurrencia en "Costa del Sol", no existe similitud en el resto de la denominación ni en el gráfico que distingue ambas marcas, no existiendo identidad entre las respectivas leyendas.

Asimismo se señala en la demanda que en la actualidad coexisten en el mercado numerosas marcas que incluyen en su distintivo los vocablos "COSTA DEL SOL", protegiendo servicios también de la clase 42, y constando registradas a favor...

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