STSJ Comunidad de Madrid 283/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:259
Número de Recurso256/2002
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00283/2007

SENTENCIA Nº 283

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a seis de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 256/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de don Ignacio, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 19 de noviembre de 2001, por la que se deniega el modelo de utilidad solicitado; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada "Paxar Iberia, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio M. Álvarez-Buylla y Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada, "Paxar Iberia, S.A.", contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por ambas partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señaló inicialmente para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006, suspendiéndose dicho señalamiento y acordándose, para mejor proveer, que fuera practicada la prueba pericial propuesta por el demandante en los términos expuestos en el otrosí de su demanda, iniciándose los trámites para la designación judicial de perito con titulación de Ingeniero Industrial. Y tras ser designado por la Sala dicho perito, la parte actora renunció a la prueba pericial.

QUINTO

A continuación, se efectúa nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 15 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Ignacio contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), de fecha 19 de noviembre de 2001, por la que se deniega el modelo de utilidad nº U9901001, por él solicitado para una "etiqueta tejida de tejido tubular que contiene un detector antirrobo utilizada en ropa, calzado y objetos de marroquinería".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 20 de abril de 1999, el actor, don Ignacio, solicitó el registro del modelo de utilidad nº U9901001, para una "etiqueta tejida de tejido tubular que contiene un detector antirrobo utilizada en ropa, calzado y objetos de marroquinería".

En la memoria descriptiva del modelo de utilidad solicitado se contiene la siguiente reivindicación:

"Etiqueta tejida de tejido tubular que contiene un detector antirrobo, utilizada en ropa, calzado y objetos de marroquinería; caracterizada porque es de forma regular o irregular y está constituida por dos porciones de tejido en forma, preferentemente, rectangular siendo estas dos porciones iguales en tamaño, superpuestas y unidas por las zonas extremas longitudinales definiendo franjas paralelas y enfrentadas, entre las cuales aparece un espacio interior en el que queda posicionado el elemento detector antirrobo; los extremos abiertos de la etiqueta se cierran por termosoldado; mientras que la etiqueta se fija a la ropa, calzado y objetos de marroquinería por cosido, adhesivo o termoadhesivo".

b).- A dicha solicitud se opuso "Paxar Iberia, S.A.", aquí codemandada, por entender que dicho modelo de utilidad se encontraba anticipado por la existencia previa de la patente de EEUU nº 5.583.489 y la patente europea nº 95.304048.2, de las que dicha mercantil es titular, describiendo el objeto protegido por ambas patentes en su escrito de oposición de la siguiente forma:

"Una etiqueta de seguridad unida con un material de fábrica para la producción de una señal cuando traspasa a través de un campo magnético sensible, para producir una señal como dispositivo antirrobo para establecimientos comerciales. La etiqueta de seguridad incluye el dispositivo de seguridad, tal como una tira metálica, estando unida a prendas, ropa, objetos blandos (toallas, etc.) y calzado (zapatillas, etc.). El método para la unión de la etiqueta de seguridad a los materiales de fábrica incluye el permitir la retirada conveniente del dispositivo de seguridad después de la transacción de venta e incluye una unión permanente. Las etiquetas de seguridad son unidas a tejidos, forros y fibras sintéticas por cosido convencional, termosellado y/o soldado por ultrasonidos". A este escrito se acompañaba la correspondiente documentación sobre dichas patentes en idioma inglés.

c).- Tras presentarse por el demandante las correspondientes alegaciones, con fecha 22 de junio de 2000, la OEPM dicta resolución en la que se acuerda la concesión del modelo de utilidad solicitado ya que la oposición presentada por "Paxar Iberia, S.A." no podía ser tenida en cuenta por no ajustarse a cuanto se dispone en los arts. 21.4 y 149.3 de la Ley 11/1986, de Patentes, que establecen la obligatoriedad de presentar en castellano todos los documentos probatorios.

d).- Frente a esta resolución "Paxar Iberia, S.A." presenta recurso de alzada al que acompaña los documentos sobre su titularidad y descripción de las patentes en las que fundaba su oposición traducidos al español. A dicho recurso de alzada acompañaba también sendas certificaciones relativas a las dos patentes por ella opuestas, expedidas por el Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la OEPM, en los que se da cuenta de que la patente estadounidense nº 5.583.489, fue puesta a disposición del público en el Fondo Documental de la OEPM con fecha 13 de enero de 1997, y de que la patente europea nº 95304048.2, fue puesta a disposición del público en dicho Fondo Documental con fecha 17 de enero de 1996.

e).- Obra en el expediente informe técnico del Departamento de Patentes e Información...

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