STSJ Comunidad de Madrid 270/2007, 1 de Marzo de 2007
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2007:242 |
Número de Recurso | 897/2001 |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00270/2007
S E N T E N C I A Nº 270
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a uno de marzo del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 897/2001 interpuesto por el Procurador D. Oscar García Cortés, en nombre y representación de "Axis Data S.L." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 20 de septiembre de 2000. Ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica que esta Sala dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declaren nulas y sin valor ni efecto las resoluciones impugnada, dictando en su lugar otra resolución por la que se conceda definitivamente el rótulo de establecimiento 265.684, AXIS DATA, con gráfico.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y, verificado, se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de enero de 2006, teniendo lugar así.
Por providencia recaída el mismo día 24 de enero de 2006, se acordó la suspensión del señalamiento a efectos de oír por veinte días a la entidad Sysdata, S.L., a fin de que pudiese alegar lo que a su derecho conviniere, y, tras los trámites de resultado negativo reflejados en las actuaciones, quedaron nuevamente los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Posteriormente se señala para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, teniendo lugar así.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de septiembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la misma Oficina de fecha 20 de septiembre de 2000, que denegó el registro del rótulo de establecimiento 265.684 "AXIS DATA", con gráfico, solicitado por la entidad aquí recurrente "Axis Data S.L." para su establecimiento dedicado al tratamiento de bases de datos e informática en el término municipal de Palma de Mallorca.
La Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 12 de septiembre de 2001, después de examinar el artículo 86 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, en una interpretación conjunta y sistemática de los artículos 82.1, 85 y 12.1 de la misma Ley, señala "Que la aplicación ponderada al presente caso de las pautas legales anteriormente enunciadas lleva a la conclusión de que concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro contenida en el art. 86, en relación con los arts. 12.1 y 85 ya citados por existir entre los distintivos enfrentados, "AXIS DATA (con gráfico)" y marca oponente 1.529.550 "SYSDATA", un evidente grado de parecido así como una manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos, toda vez que desde el punto de vista aplicativo ambos signos tienen la misma finalidad "tratamiento de bases de datos e informática" y "servicios informáticos", respectivamente, así como por la gran similitud fonética que predomina sobre el componente gráfico".
La entidad aquí recurrente alega, en esencia, la infracción del artículo 86, en relación con los artículos 85 y 12.1.a), de la Ley de Marcas, al distinguirse suficientemente el rótulo de establecimiento de la marca oponente, al existir una desemejanza de conjunto gráfica, fonética y conceptual, siendo inapropiable en exclusiva por nadie el término de naturaleza usual, común o genérica "data", alusivo a las actividades o servicios amparados por los distintivos en pugna.
Se alega, también en síntesis, la inexistencia de riesgo de asociación desde el punto de vista aplicativo o finalístico, invocándose asimismo la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el amplio criterio...
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