STSJ Comunidad de Madrid 766/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:13406
Número de Recurso4782/2006
Número de Resolución766/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004782/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00766/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente,

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 766/06

En el recurso de Suplicación número 4782/06 interpuesto por D. Carlos Daniel, asistido por el Letrado D. Fernando C. Lorenzo Llorente, y por D. Domingo asistido por la Letrada Dª Maria Morro Rubio, contra la sentencia num. 403/05 de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en autos número 791 y 792/2005, siendo recurrido la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)" representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz González Rivero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada con fecha 23 de septiembre de dos mil cinco demanda suscrita por Dª Beatriz Maria Gonzalez Rivero, Procuradora de los Tribunales y de la entidad "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF", contra D. Domingo (DNI NUM000 ), asistido por la letrada Dª Petra Morro Rubio en reclamación de derechos (desahucio de vivienda) en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Con fecha 23 de septiembre de dos mil seis se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 25 por Dª Beatriz Maria González Rivero, Procuradora de los Tribunales y de "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)" contra D. Carlos Daniel (DNI NUM001 ), quien comparece por si mismo, sobre desahucio de vivienda.

Admitidas las dos demandas a trámite, por auto de trece de octubre de dos mil cinco se acuerda la acumulación de los autos 792/05 a los autos 791/05, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría profesional:

D. Domingo : 19.07.1980, Factor de Circulación.

D. Carlos Daniel : 15.07.0976, Mando Intermedio.

SEGUNDO

La empresa demandante "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" es propietaria de las viviendas situadas en las estaciones ferroviarias y de otras viviendas.

TERCERO

A tenor de los art. 269 y 272 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de 1971 la adjudicación de viviendas ofrece dos modalidades:

art. 269 : "Con independencia de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales de carácter general a las empresas para facilitar viviendas higiénicas a los trabajadores a su servicios, la Red proporcionará vivienda gratuita a los agentes de las categorías que se citan a continuación por su directa y constante vinculación con el servicio ferroviario:

Inspector Principal en funciones de Jefe de Sección de Movimiento.

Jefe de Estación.

Factores de circulación al frente de apartaderos, apeaderos, cargaderos y estaciones de tráfico reducido.

Jefe de Depósito o Reserva.

Jefe de Sección de Vía y Obras, Eléctrica y de Electrificación.

Jefe de Distrito

Capataz de Vía y Obras.

Obrero 1º.

Encargado de subestación.

Los capataces y Obreros 1º de Via y obras ocuparán preferentemente las casillas enclavadas en la proximidad de la vía".

art. 272 : "cuando la RED, cumplidas las obligaciones que le impone el art. 269, disponga de otras viviendas, las ofrecerá en alquiler a los agentes que las soliciten mediante el pago de una doceava parte del sueldo o jornal base que disfruten en la fecha de su ocupación.

Estas viviendas serán adjudicadas por concurso entre los Agentes del a residencia en que radiquen aquellas. En estos concursos tendrán derecho preferente a ocupar vivienda por orden que se indica a continuación, los Agentes de las siguientes categorías:

Jefe de Circulación de Material Móvil.

Visitador Principal.

Subjefe de Depósito.

Subjefe de Sección de Vía y Obras.

Factor de Circulación.

Ayudante de Subestación.

Jefe de Equipo de línea electrificada.

Visitador.

Jefe de Equipo de enclavamientos.

Obrero Especializado de vía y obras en su respectivo cantón.

Peón de Vía y Obras en su mismo cantón.

Guardagujas.

Especialistas de estaciones, ocupados preferentemente en agujas y enganches.

En igualdad de categoría se reconoce prioridad para ocupar la vivienda al agente de mayor antigüedad en el cargo, y subsidiariamente, al de mayores cargas familiares, computadas conforme a la Orden de 29 de marzo de 1946.

Las casillas disponibles en las proximidades de la vía serán ofrecidas preferentemente a los Obreros especializados del cantón respectivo y en segundo lugar, a los Peones del mismo cantón mediante alquiler de tres pesetas mensuales".

CUARTO

Con fecha 1 de febrero de 1983 la entonces RENFE y D. Domingo suscriben contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el Bloque NUM002, nº NUM003, piso NUM004 NUM005. De Olmedo de ADaja (doc. nº 2.1 de la parte actora y nº 1 del ramo de prueba del Sr. Domingo, cuyo contenido se da por reproducido).

El Sr. Domingo por entonces ocupaba el cargo de Factor de Circulación con residencia en Pozal de Gallinas.

QUINTO

Con fecha 15 de julio de 1984 RENFE y D. Carlos Daniel suscriben el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Bloque NUM003, piso bajo NUM005, en Olmedo de Adaja.

En estas fechas el Sr. Carlos Daniel ocupaba el cargo de Factor de Circulación con residencia en Coca (doc. 2.2 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido).

SEXTO

El Sr. Carlos Daniel fue trasladado desde Medina del Campo a Vicálvaro- Clasificación por ascenso por convocatoria, según acuerdo adoptado por el CEP de Valladolid el dia 25 de marzo de 1997, ocupando el cargo de Jefe de Estación (doc. 3 de la parte actora y nº 3 del ramo de prueba del Sr. Carlos Daniel ).

SEPTIMO

El Sr. Domingo fue trasladado el 19 de julio de 1997 desde Medina del Campo a Vicálvaro (doc. nº 4 de la actora).

OCTAVO

El Sr. Carlos Daniel causó baja en la localidad de Olmedo el 2 de septiembre de 1997, trasladándose a Alcalá de Henares y el Sr. Domingo causo baja en Olmedo el 25 de septiembre de 1997, trasladándose también a Alcalá de Henares (doc. 5 de la actora).

NOVENO

En el mes de junio de 2003 la empresa remite al Sr. Domingo una carta en la que le comunica la rescisión del contrato de arrendamiento de vivienda al amparo de su claúsula primera, conminando al desalojo en el plazo de un mes y proponiendo, caso de que el trabajador siguiera interesado en el alquiler, la suscripción de un nuevo contrato de vivienda de recreo.

En los mismos términos se dirige carta en el mes de agosto al Sr. Carlos Daniel (doc. nº 6 y 7 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido y nº 5 del ramo de prueba del Sr. Carlos Daniel ).

DECIMO

Con fecha 3 de agosto de 2005 se ha intentado sin efecto la conciliación previa ante el SMAC con ambos demandados.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda promovida por la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra DON Domingo Y DON Carlos Daniel, debo declarar y declaro resueltos los contratos de arrendamiento que vinculan a las partes litigantes, condenando a los demandados a desalojar las viviendas sitas en el Bloque NUM002, nº NUM003, piso NUM004 NUM005. De Olmedo de Adaja, en el caso del Sr. Domingo y Bloque NUM003, piso bajo NUM005, de Olmedo de Adaja, en el caso del Sr. Carlos Daniel, con apercibimiento de que, de no desalojar en el plazo de tres meses a contar desde la firmeza de la presente resolución se procederá a su lanzamiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron dos recursos de suplicación, el primero de ellos por el letrado D. Fernando C. Lorenzo Llorente en nombre y representación D. Carlos Daniel, (autos 791 y acumulado 792/05. Pieza separada rec. Núm. 198/05) y el segundo por la letrada Dª Maria Morro Rubio en representación de D. Domingo (autos 791 y acumulado 792/05. Pieza separada Rec. Núm. 188/05), siendo, ambos, impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el paso de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), antigua RENFE, formuló demanda laboral de desahucio frente a dos de sus empleados a fin de que recuperar sendas viviendas de su propiedad, que los dos demandados ocupaban por razón de anteriores destinos.

La Juzgadora de instancia ha fundado su decisión en el cambio de destino y residencia de los dos demandados, lo que a su entender, y conforme a lo prevenido en el art. 275 de la Reglamentación Nacional de Trabajo de RENFE, es causa terminación de la ocupación arrendaticia.

Ambos demandados recurren por separado la sentencia de instancia, y frente a estos recursos la entidad empresarial ha formulado los correspondientes escritos de impugnación.

El recurso presentado en representación del demandado don Carlos Daniel no se acomoda, ni por su estructura ni por su contenido, a las exigencias de técnica procesal prevenidas para este recurso extraordinario, pues, por mucho que se haya atenuado su rigor formal, no...

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