STSJ Comunidad de Madrid 2089/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:14322
Número de Recurso524/2003
Número de Resolución2089/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02089/2006

SENTENCIA Nº 2089

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 524/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de doña Elvira, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 10 de diciembre de 2002, confirmada en vía administrativa por la desestimación presunta por el Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto frente a la misma; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Elvira, nacional de Ecuador, contra la resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 10 de diciembre de 2002, confirmada en vía administrativa por la desestimación presunta por el Director General de la Policía del recurso de alzada interpuesto frente a la misma, por la que se deniega la entrada en España de la recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Amsterdam) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- La actora, doña Elvira, nacional de Ecuador, accedió al puesto fronterizo el día 10 de diciembre de 2002, con la Compañía transportadora K.L.M., procedente de Amsterdam.

b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

c).- En presencia de dicho Letrado, expresó que viajaba sola y por turismo; que le gustaría visitar Madrid, durante diez días; carece de tour turístico contratado y desconoce ningún lugar de interés turístico para visitar en Madrid; tiene reserva de hotel por dos noches de su estancia, careciendo de reserva para el resto de los días de la estancia proyectada; no porta carta de invitación ni tiene amigos ni conocidos en España; porta 2.300 dólares en efectivo, pero carece de tarjetas de crédito o similares; en su país trabaja como contable, ganando al mes unos 300 dólares.

d).- El informe emitido por el funcionario actuante concluye que la finalidad turística del viaje no ha quedado acreditada.

TERCERO

Se alega en la demanda que la actora cumplía todos los requisitos para entrar en España, pues accedía por un puesto fronterizo habilitado para ello, tenía pasaporte válido y medios de vida suficientes. Entiende también que la resolución impugnada incurre en falta de motivación y que se ha dictado sin respetar el principio de audiencia, pues no se le ha dado traslado del informe propuesta elaborado por el funcionario, con la consiguiente indefensión. Por ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas y que se reconozca su derecho a entrar en España.

La Abogacía del Estado abunda en el sustento de las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicita.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, se ha de recordar que el acuerdo denegatorio tuvo su fundamento en que el pasajero no reunía el requisito de presentar los documentos que justificasen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 25.1 de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Para resolver el presente recurso hay que partir de lo dispuesto en los arts. 13 y 19 CE, a cuyo tenor los extranjeros tienen derecho a residir y circular por el territorio nacional en los términos que establezcan los tratados y la ley,...

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