STSJ Comunidad de Madrid 42/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:1344
Número de Recurso564/2006
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00042/2007

SENTENCIA Nº 42

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 564/06, interpuesto por la Procuradora Dña. Angeles-Beatriz Alvarez Esteban, actuando en nombre y representación de Dña. Antonia, contra el Auto dictado -el día 5 del pasado mes de octubre- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital, por el que se inadmite -por ser un acto de tramite- el recuso interpuesto contra el Acuerdo de inicio de un expediente de expulsión, de 10 de junio, en el particular que resuelve "proponer, en atención a las circunstancias personales del interesado, al Juez de Instrucción, que disponga su ingreso en centro de internamiento, en tanto se sustancia el expediente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley Orgánica 8/2000, Ley Orgánica 11/2003 y Ley Orgánica 14/2003 ".

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito presentado el 5 de septiembre pasado se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el particular -transcrito en el encabezamiento de esta resolución- del Acuerdo de incoación de un expediente de expulsión contra la actora, de 10 de junio de 2006.

Turnado al Juzgado nº 27, lo registró como P.A. nº 731/06 y, previo traslado a las partes, en Auto de 5 de octubre, inadmitió el recurso por ser un acto de trámite, insusceptible de impugnación autónoma.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite en Providencia de 19 de octubre de 2006 e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, para la resolución del recurso, con entrada en esta Sección Octava el 1 de diciembre pasado, ante la que no se ha personado la apelante.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado, sin desconocer la STS (Sección Quinta) de 5 de octubre de 2005 -soporte esencial de la apelante para defender la admisibilidad del recurso- inadmite "a limine" el recurso por entender, correctamente, a juicio de...

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