STSJ Comunidad de Madrid 322/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:212
Número de Recurso541/2006
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00322/2007

.

SENTENCIA Nº 322

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 541/06, interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 569/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, de fecha 21 de julio de 2006, por la que se anula la resolución por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia. Es parte apelada don Simón, procesalmente representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis García Guardia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación y presentado por la representación procesal de don Simón escrito de oposición al mismo, fue admitido el recurso por el Juzgado "a quo", siendo remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2007, por esta Sección Novena se dicta providencia por la que se tiene por personado en forma ante la Sala al apelado y no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de febrero de 2007, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, de fecha 21 de julio de 2006, por la que se anula la resolución por la que se deniega la entrada en España del recurrente y se ordena su retorno al lugar de procedencia, ordenando que se retrotraigan las actuaciones administrativas a fin de que se dé traslado al interesado del informe propuesta del instructor del expediente.

La resolución impugnada ante el Juzgado denegaba la entrada en España del recurrente, don Simón, nacional de Bolivia, y ordenaba su retorno al lugar de procedencia (Buenos Aires) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, y por la LO 14/2003.

La sentencia apelada considera que la omisión del traslado al interesado del informe propuesta emitido por el instructor del expediente ha causado la indefensión del interesado ya que en dicho informe se expresan datos nuevos de los que éste no ha podido defenderse. Constan, así, en dicho informe las averiguaciones efectuadas por el instructor en relación con el documento de reserva de hotel aportado por el pasajero y, en concreto, que los hoteles mencionados en dicha reserva no existen con tal nombre y que los hoteles a los que el documento de reserva parece referirse han informado de la inexistencia de reserva alguna a nombre del pasajero.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado expresa su disconformidad con cuanto se argumenta en la sentencia apelada porque considera que no se ha producido ningún hecho nuevo que haga necesario el traslado del informe al interesado (art. 84.4 LRJyPAC ) ya que el instructor se ha limitado a comprobar la veracidad de las manifestaciones efectuadas por el pasajero y, en cualquier caso, aunque tal defecto formal se entendiera producido, considera que no se ha producido indefensión material porque tal vicio formal ha podido purgarse a través de la vía del recurso administrativo y en sede jurisdiccional.

La representación procesal del apelado, Sr. Simón, plantea, con carácter previo, la inadmisibilidad de la apelación por tratarse de un asunto de cuantía determinable y, en todo caso, inferior a 18.030,33 euros. En cuanto al fondo, conviene con cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

La alegación del apelado sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación debe ser desestimada, pues esta Sección no comparte el criterio del apelado en el sentido de considerar la pretensión que aquí se ejercita como de cuantía determinable, y así lo hemos expuesto en reiteradas ocasiones.

En efecto, en el criterio de esta Sección, la pretensión de entrar en un país, que es la que se discute ante el Juzgado, aunque el motivo alegado sea el mero turismo, supone una decisión que se sustenta en la libertad de movimiento o de circulación, tenga o no la configuración constitucional de derecho fundamental para los extranjeros, esto es, en una decisión que pertenece al ámbito de la autodeterminación de la voluntad que resulta, por ello mismo, difícilmente cuantificable por las reglas que al respecto se establecen en la LJ (arts. 40 y ss) y en la LEC (arts. 251 y ss). Se trata, por tanto, de una decisión de libertad, de autonomía de la voluntad que difícilmente puede encuadrarse en las llamadas prestaciones de hacer, reconducibles al valor de la indemnización de los daños y perjuicios (art. 251.11ª LEC ).

Por ello, sosteniendo la Sección que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR