STSJ Comunidad de Madrid 786/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17726
Número de Recurso183/2006
Número de Resolución786/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00786/2006

SENTENCIA Nº 786

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiocho de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 183/06, interpuesto por el Procurador D. Alfonso Rodríguez García, en representación de D. Luis Pedro, contra el Auto dictado -el 12 del pasado mes de enero- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de esta Capital, por el que se inadmite -por inexistencia de acto administrativo recurrible- contra la inactividad de la Administración por no declarar la caducidad y archivo de un expediente de expulsión incoado el 23 de abril de 2005.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada directora del recurso, en representación no acreditada de D. Luis Pedro, en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital-, turnado al nº 27, que lo registró como P.A. nº 689/05, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante la formalización de la oportuna demanda, contra la inactividad de la Administración en la tramitación del expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 23 de abril de 2005, suplicando el dictado de Sentencia por la que se declare la caducidad y archivo del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado, oído el Abogado del Estado dictó Auto por el que, con apoyo en la STS (Sección 5ª) de 13 de mayo de 2005, inadmitía el recurso por inexistencia de actividad impugnable.

Interpuesto recurso de apelación, fue admitido a tramite en Providencia de 25 de enero del corriente e impugnado por el Abogado del Estado, elevándose los autos, con entrada en esta Sección Octava el 7 de marzo, ante la que se ha personado en forma el apelante.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 27 de junio de 2006, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta...

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