STSJ Comunidad de Madrid 1662/2006, 20 de Diciembre de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:15059 |
Número de Recurso | 4238/2001 |
Número de Resolución | 1662/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 4238/01
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01662/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 4238/01
SENTENCIA NÚM. 1662
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 4238/01, interpuesto por la Procuradora Sra. Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de la entidad "Rogelio Blanco Navalón, SA" contra el acuerdo dictado en fecha de 21.9.2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Tres Cantos representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago y como codemandadas La Comunidad de Madrid representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sra. Sanmartín Alcázar y el Ayuntamiento de Colmenar representado por el Procurador Sr. Gómez Simón.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la inadmisión del recurso o subsidiariamente desestimación del mismo. Dado traslado a las partes codemandadas para contestación suplicaron se dictase sentencia desestimatoria.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28-11-06, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
La entidad "Rogelio Blanco Navalón, SA" ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo dictado en fecha de 21.9.2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tres Cantos, mediante la que, con invocación del artículo 117.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra la resolución de 21.7.2001 que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición deducido contra el acuerdo de 16.3.2001, por el que se denegó la extensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha de 17.7.1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los autos de recurso contencioso administrativo tramitados con el número 325/1987 del registro de esta Sección, por no darse ninguno de los supuestos previstos en los artículos 110.1 y 111 de la Ley de esta Jurisdicción.
Se solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se declare la extensión a la recurrente de los efectos de la precitada sentencia y, alternativamente, se le reconozca el derecho a ser indemnizada en los mismos términos que se les reconoció a los demandantes de aquél proceso con base en la reclasificación a No Urbanizables, en parte de Protección Ecológica, de los terrenos que, hasta la Revisión del P.G.O.U. de Colmenar Viejo, habían integrado la Segunda y la Tercera Fase del Plan Parcial de Soto de Viñuelas.
Por el Ayuntamiento de Tres Cantos se opone causa de inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto el mismo extemporáneamente, así como la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandados el Ayuntamiento de Colmenar Viejo y la Comunidad de Madrid que, a su vez, alega su falta de legitimación pasiva, al haber sido dictado el acuerdo impugnado por el Ayuntamiento de Tres Cantos. Ambas administraciones y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo solicitan también la desestimación del recurso contencioso administrativo, si bien el Ayuntamiento precitado hacer valer otra causa de...
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