SAP Madrid 27/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:795
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 6/07 ( RJ)

Juicio de Faltas 1285-06

Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 27/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1285-05, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Carlos Jesús, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 27 de Octubre de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús, como autor de una falta de hurto, del art. 623.1º del Código Penal, a las penas de MULTA DE CINCUENTA DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CUATRO EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.

Se decreta el cese del depósito provisional de los efectos referidos en los hechos probados de esta sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el citado recurrente y denunciado se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 10 de Enero de 2007 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 6/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe destacar que nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de una falta de hurto a la pena de cincuenta días de multa con cuota diaria de 4 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Contra dicha sentencia interpone el denunciado recurso de apelación, alegando, básicamente, vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción de ley por no imponer pena inferior a la finalmente fijada, pues el hecho se cometió en grado de tentativa e infracción de ley por no ajustar la cuota multa diaria a la capacidad económica global del denunciado.

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherentemente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función (artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española).

Y, en el presente supuesto, el Juzgador de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción,...

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