STSJ Comunidad de Madrid 1571/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2006:15049
Número de Recurso460/2002
Número de Resolución1571/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01571/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Recurso nº 460/02

SENTENCIA NÚM. 1571

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 460/02 interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de G.M. SL.; D. Juan Pablo ; D. Adolfo ; Dª Alejandra ; Dª Asunción ; D. Cesar ; D. Eduardo ; Dª Emilia ; D. Gaspar ; D. Íñigo ; D. Leonardo ; D. Pablo ; D. Rubén ; D. Vicente Y Dª Paula, contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial, en el ámbito Sector 1 Ensanche. Ha sido parte LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso:

"1º) Declare no ajustado a derecho y anule el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 25 de Julio de 2.002 por el cual se aprobada provisional y definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial en el ámbito del Sector 1 Ensanche;

  1. ) subsidiariamente a lo anterior, anule aquellas modificaciones contenidas en dicho acuerdo que no se ajusten a derecho de conformidad con cuanto se ha indicado en el cuerpo de este escrito;

  2. ) declarando que las propiedades de mis representados constituyen suelo urbano y la consiguiente obligación del Ayuntamiento de El Escorial y la Comunidad de Madrid de que se adopten los acuerdos precisos para excluir dichas propiedades del ámbito del Sector 1 Ensanche;

  3. ) y subsidiariamente a esta última petición, para que se excluyan de la delimitación de Sector 1 Ensanche las propiedades de Don Juan Pedro, Doña Emilia y Don Eduardo, y Don Leonardo, por cuanto se ha indicado anteriormente".

SEGUNDO

Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, confiriéndose traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 19 de septiembre de 2006, señalamiento que fue suspendido por providencia de fecha 27 de septiembre de 2008. Por providencia de 13 de octubre de 2006 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2006, fecha en que tuvo lugar.

Es Ponente la Magistrada Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de julio de 2002 por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de El Escorial, en el ámbito Sector 1 Ensanche

SEGUNDO

Fundamenta la parte recurrente sus pretensiones anulatorias en los siguientes motivos:

  1. - Exceso por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de la Delegación efectuada por el Ayuntamiento de El Escorial.

  2. - Indebida utilización de la vía de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias.

  3. - Inexistente motivación de la Modificación efectuada, arbitrariedad y desviación de poder.

  4. - Carácter urbano del suelo de los recurrentes incluido en el sector 1 Ensanche, procediendo en consecuencia su exclusión del Sector 1 Ensanche.

  5. - Vulneración de la Ley 9/01, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  6. - Vulneración del artículo 14 de la Constitución como consecuencia de la inclusión en el Sector 1 Ensance de las propiedades de Don Rubén y su esposa Julieta ; de Dª Emilia y Don Leonardo.

TERCERO

El primer motivo de impugnación articulado por la parte recurrente aduce exceso por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de la Delegación efectuada por el Ayuntamiento de El Escorial.

La conformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Escorial, en sus sesión de fecha 4 de abril de 2000, en relación con el desarrollo urbanístico del Sector El Ensanche de El Escorial de las Normas Subsidiarias de 1997 ha sido declarada por esta misma Sala y Sección en su sentencia 1119/06, dictada con fecha 26 de septiembre de 2006, en el procedimiento tramitado con el número 133/02, que procedemos a transcribir a continuación por razones de unidad de doctrina y de igualdad en la aplicación de la Ley:

Sentado lo anterior, y como quiera que el mencionado Acuerdo, como acuerdo Sexto, denominado "OTRO ACUERDO", se delegó a favor de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las competencias correspondientes al Ayuntamiento relativas a la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamientos y modificaciones de los mismos, correspondientes al citado desarrollo urbanístico y de los otros terrenos que pudieran verse afectados por variaciones en el ámbito del mismo por Acuerdo del Consorcio Urbanístico, no cabe apreciar exceso por parte de la Comunidad en el ejercicio de la delegación efectuada por cuanto que de la aprobación de modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias estaba expresamente contemplada en el contenido del Acuerdo de delegación, que tenía por finalidad gestionar con la mayor agilidad y eficacia los suelos correspondientes al ámbito del Consorcio Urbanístico creado, tanto respecto del Planeamiento como de la gestión urbanística.

CUARTO

La alteración del contenido de los Planes de Ordenación puede llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan. El Reglamento de Planeamiento -art.154 ~, concreta el alcance de ambos conceptos en cuanto a sus efectos respectivos, entendiendo por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que indican sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan; en tanto que, en los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificaciones del mismo aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General. En similares términos se pronuncia la Ley 9/01, de la Comunidad de Madrid, cuyo...

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