SAP Madrid 27/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2007:1388 |
Número de Recurso | 339/2006 |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00027/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7018365 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 339 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 437 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
De: María Dolores
Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ
Contra: Carlos Manuel
Procurador: SALUD JIMENEZ MUÑOZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE
En MADRID, a nueve de enero de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 437/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª María Dolores, representada por la Procuradora Dª María Rosa García González y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado, D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª María Salud Jiménez Muñoz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de Juicio ordinario interpuesta por DOÑA MARÍA ROSA GARCÍA GONZÁLEZ en representación de DOÑA María Dolores ; contra DOÑA MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ, en representación de DON Carlos Manuel, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por DÑA. María Dolores, se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, Desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra D. Carlos Manuel, sobre reclamación de cantidad ascendente a 109.384,20 euros, como indemnización que manifiesta le corresponde como titular de 20 acciones del capital social de la entidad NEBRI, S.A. (Colegio Montessori, del Parque del Conde de Orgaz, Madrid) con derecho preferente para la adquisición de las acciones transmitidas por el demandado, en virtud del pacto de sindicación de acciones suscrito mediante Escritura Notarial con todos los socios accionistas de la citada sociedad, con fecha 26 de Diciembre de 1.991.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por DÑA. María Dolores.
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En primer lugar se debe de recoger que resulta acreditado en el procedimiento que la actora junto con el demandado y los entonces accionistas que lo suscribieron del Colegio NEBRI, S.A., con fecha 26 de Diciembre de 1.991, firmaron Notarialmente un denominado Documento de Sindicación de acciones, concediéndose en su estipulación primera recíprocamente el derecho preferente de adquisición de las mismas, en caso de transmisión (folio 48), y estableciendo como normas a seguir en el caso de procederse a ello, que esta transmisión se debería de notificar al resto de los firmantes Notarialmente, teniendo el plazo de 15 días para contestar por igual conducto manifestando cual es su deseo, en el caso de contestación negativa se establece la absoluta libertad para su transmisión, y el silencio del notificado se entenderá como renuncia a su derecho (este Pacto fue declarado parcialmente Nulo por Sentencia dictada por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10-9-1.998, dictada en el Rollo 630/1.996, Confirmando la resolución de Primera IInstancia, en el sentido de establecer que el precio de las acciones, en el caso de no existir acuerdo sobre el mismo en el derecho de preferente adquisición a que se refiere, no será fijado en función del ultimo balance aprobado por la sociedad, sino en función del precio real de las acciones a transmitir, folios 68 a 73).
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Así como que con...
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