SAP Madrid 26/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:743
Número de Recurso407/2006
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00026/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

4060A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7018934 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 407 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 55 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: ESTACIONES DE SERVICIO PAZ BORES, S.L.

Procurador: DAVID GARCIA RIQUELME

Contra: SHELL ESPAÑA, S.A.

Procurador: Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA

SENTENCIA Nº26

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 55/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Setenta y Cuatro de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por Estación de Servicio Paz Bores, S.L. contra Shell España, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante, representada por el Procurador D. David García Riquelme y defendida por el Letrado D. Alfredo Hernández Pardo y la demandada apelada, representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y defendida por el Letrado D. Enrique García-Torralba Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es

del siguiente tenor: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de Estaciones de Servicio Paz Bores, S.L. contra Shell España, S.A., representada por el Procurador Dña. Mª Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la actora y ello con condena en costas a dicha parte".

SEGUNDO Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y formalizada oposición por la demandada se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticinco de enero de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la mercantil "Estación de Servicio Paz Bores, S.L." contra Shell España, S.A. solicitaba la declaración de nulidad del contrato suscrito entre ambas sociedades el 17 de abril de 1995, cuyo objeto es:

1) El abanderamiento en exclusiva de la Estación de Servicio propiedad de la actora con la imagen de "Shell".

2) La asistencia técnica y comercial de Shell en lo relativo a la puesta en funcionamiento, mantenimiento y explotación de la Estación de Servicio.

3) El suministro en exclusiva de combustibles y carburantes, así como la utilización y venta preferencial de aceites lubricantes y productos afines en la Estación de Servicio.

A su vez se solicitaba el reconocimiento de la existencia de causa torpe de acuerdo con el artículo 1306.2 del Código Civil y que se ordene el pago de las indemnizaciones conforme a las bases especificadas en los hechos duodécimo y decimotercero del escrito de demanda, con imposición expresa de las costas causadas.

La Sentencia dictada en la primera instancia resultó desestimatoria de la demanda y contra la misma se alza la demandante sustentando su recurso, como primero de los motivos, en la causa de nulidad invocada relativa a la existencia de un vicio de nulidad insubsanable, cual es la indeterminación del precio al que la apelante debía comprar a Shell los carburantes y combustibles para su posterior reventa, indeterminación que se deriva del clausulado del contrato y de su arbitraria y unilateral fijación por Shell. Considera la apelante que dicha indeterminación implica que nos encontramos ante un contrato que carece de causa, en abierta contradicción con el artículo 1261.3 del Código Civil.

SEGUNDO

Para conocer de la nulidad invocada es preciso atender a los términos del contrato suscrito entre las partes, de fecha 17 de abril de 1995. El contrato fue suscrito inicialmente por Biol S.L. como titular de pleno dominio de la Estación de Servicio. Como consecuencia de las operaciones de escisión parcial de dicha sociedad devino parte en el contrato la demandante Estación de Servicio Paz Bores, S.L. Con posterioridad, y según se reconoce en la demanda, la demandante perdió la titularidad de la Estación de Servicio como consecuencia de un procedimiento de expropiación llevado a cabo por el Ayuntamiento de Madrid. La Estación se ubica en el margen derecho de la carretera N-III, p.k. 11,800, término municipal de Madrid. La estipulación primera hace referencia al objeto del contrato, que se circunscribe a los extremos anteriormente expuestos. Se prevé una duración de diez años. En la estipulación octava se destaca que con anterioridad a la firma del contrato Shell ha realizado a su costa la remodelación y reforma de la Estación de Servicio de acuerdo con los proyectos técnicos realizados por Shell y que han sido aprobados por las partes. Toda esta obra quedará, por accesión, en beneficio del Comprador. En la misma estipulación se precisa el importe de la inversión realizada por Shell en las obras de remodelación y reforma, que asciende a ciento noventa y tres millones de pesetas (193.000.000 pts.).

En lo que se refiere al suministro en exclusiva la estipulación decimocuarta contempla las condiciones de venta de la siguiente forma:

El Comprador abonará los suministros que SHELL realice, de acuerdo con las condiciones de venta, régimen de tarifas y forma de pago que SHELL establezca en cada momento. Los precios, comisiones, condiciones de suministro condiciones comerciales y de pago serán iguales a las más favorables que SHELL conceda a titulares de licencias de Estaciones de Servicio en el área geográfica y comercial en que se encuentra situada la Estación. Estas condiciones no serán nunca inferiores, consideradas en su conjunto a las que tenga C.A.M.P.S.A. para titulares de licencias de Estaciones de Servicio con las que tenga acuerdos de suministro en exclusiva y que estén situadas en la misma área geográfica o comercial. [..].

En el anexo al contrato de abanderamiento, compra en exclusiva y asistencia técnica y comercial (folio 61) se establece que las partes acuerdan que las condiciones económicas y comerciales que regirán el suministro en exclusiva de combustibles y carburantes durante 1996 serán las que se dispone en dicho Anexo. Estas condiciones fueron suscritas por ambas partes y contemplan el descuento proporcional sobre ventas a aplicar sobre el precio máximo B.O.E. en factura. De las dos opciones contempladas el revendedor elige la opción A. Además se contemplan bonificaciones mensuales en concepto de apoyo comercial.

Sobre la determinación de los precios para la gasolina y el gasóleo hay que tener en cuenta que la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de diciembre de 1994 modificó en sistema de precios máximos de conformidad con la Ley 34/1992 de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, que faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, a establecer precios máximos de determinados carburantes y combustibles petrolíferos, o de proceder a la aprobación de un sistema de determinación automática de dichos precios. Para la determinación del precio sin impuestos ni tasas se toma en consideración el precio medio europeo + diferencial. El primero de los términos se obtiene a partir de los siguientes valores:

1) Media en el período que va desde el martes de la semana anterior hasta el lunes de la semana actual del cálculo del precio máximo, ambos días inclusive, de las cotizaciones internacionales FOB en los mercados de Rótterdam-Italia-Noroeste de Europa según la publicación Platt`s European Marketscan traspasadas a pesetas/litro.

2) Media del valor semanal del precio europeo antes de impuestos en los países de Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Holanda y Reino Unido en las semanas comprendidas entre la actual y las tres semanas anteriores. Los precios de los diferentes países serán los publicados semanalmente por la Dirección General de la Energía de la Comisión de la Unión Europea.

3) Media del valor semanal de las mismas cotizaciones internacionales definidas en el apartado primero en las semanas comprendidas entre la anterior a la que se efectúa el cálculo y las tres precedentes.

Por cuanto respecta al Diferencial, este término representa para cada ámbito geográfico las diferencias existentes entre los costes máximos de logística y distribución y los costes medios según localización geográfica. Se fija en dos pesetas litro en el ámbito PIB y en 4,5 pesetas litro en el ámbito geográfico CAC.

La citada Orden establece también el método a seguir en caso de ausencia de algún dato y la publicación en el BOE del precio que resulte de aplicar el sistema de determinación de precios.

Fue objetivo fundamental de la Ley 34/1992, de Ordenación del Sector Petrolero la liberalización de las actividades de dicho sector como consecuencia de la extinción del Monopolio de Petróleos, que en ella se declara.

Como señala su Exposición de Motivos, el interés público ínsito en el adecuado suministro de productos petrolíferos necesarios para el abastecimiento energético del país justifica la intervención administrativa de control. Esta se realiza, ante todo, por la autorización que se otorga cuando se den las circunstancias que acrediten la...

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