SAP Madrid 49/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY |
ECLI | ES:APM:2007:1145 |
Número de Recurso | 419/2006 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7019611 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2006
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID
De: TRAGSA
Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ
Contra: Pedro Jesús
Procurador: ROMAN VELASCO FERNANDEZ
PONENTE: ILMO. SR. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 211/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), representada por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruíz y defendida por Letrado, y de otra como demandado- apelado D. Pedro Jesús, representado por el Procurador D. Román Velasco Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Uno.- La desestimación d la demanda interpuesta por Empresa de Transformación Agraria, SA, representada por la procuradora doña Macarena Rodríguez Ruiz, contra don Pedro Jesús, representado por el procurador don Román Velasco Fernández; Segundo.- y absuelvo al demandado de la demanda referida; Tercero.- por último, condeno a la demandante al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En el escrito rector de la litis, la representación procesal de la entidad Transformación Agraria, S.A., solicitó la condena del demandado don Pedro Jesús a satisfacer 7.899'83 euros más los intereses legales pertinentes, fundamentando esa pretensión pecuniaria en que ambos litigantes habían concertado un contrato para la ejecución de determinados trabajos en una finca del demandado, en que dichos trabajos habían sido llevados a cabo, y en que el accionado había pagado sólo parcialmente la contraprestación dineraria correspondiente, de manera que adeudaba todavía el importe reclamado. La parte demandada, al contestar, adujo que la actora había cumplimiento defectuosamente sus obligaciones y, además, invocó la existencia de un pacto verbal entre ambos contratantes, en virtud del cual el señor Pedro Jesús deduciría un 2% del importe total de las obras, equivalente a la retención del IRPF a ingresar en Hacienda. El Juzgado "a quo" desestimó íntegramente la demanda porque, en síntesis, consideró acreditados tanto el pacto verbal antedicho como el cumplimiento defectuoso por la contratista de sus obligaciones.
La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión desestimatoria, impetrando que, con revocación de la sentencia impugnada, sea íntegramente estimada su demanda, y a tal fin adujo, por un lado, la nulidad de pleno derecho del juicio, y, por otro, expresó su disidencia con respecto al modo en que habían sido valoradas las pruebas y en cuanto a la conclusión de que la contratista no había cumplido correctamente sus obligaciones contractuales. A esos alegatos y al pedimento formulado por la apelante se opuso la demandada recurrida, la cual propugnó que se confirme plenamente la resolución que puso fin al primer grado jurisdiccional.
La petición de declaración de nulidad de pleno derecho del juicio fue cimentada por la recurrente en dos motivos, el primero consistente en la infracción del principio de audiencia por no haber permitido que fuera interrogada una apoderada de la entidad actora, teniendo por incomparecida a ésta para la práctica de esa prueba, y el segundo atinente a la vulneración del principio de defensa por no haberse practicado una prueba documental propuesta por la demandante y admitida por el Juzgador.
Para el examen del primero de los motivos esgrimidos en orden a instar la nulidad del juicio, hay que precisar que en la audiencia previa el Magistrado "a quo" admitió el interrogatorio del legal representante de la actora propuesto por la contraparte, explicitando el Juzgador que para la práctica de tal prueba debería comparecer un representante legal y no un mero apoderado de la compañía mercantil accionante, ante lo cual se aquietó la representación procesal de Transformación Agraria, S.A.,...
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