SAP Madrid 20/2007, 10 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha10 Enero 2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00020/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021902 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 560 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COSLADA

De: Camila INSTITUTO DE TECNOLOGIA ESTETICA S.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: Cristina, Gloria

Procurador: MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE,

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de enero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 278/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Camila, INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ESTÉTICA, S.L., representados por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendidos por Letrado, y de otra como demandada- apelada Dª Cristina, representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales Llorente y defendida por Letrado y Dª Gloria, asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cristina contra el Instituto de Tecnología Estética S.L., doña Gloria y doña Camila, debo condenar y condeno a las citadas demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.175,37 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, devengando tal cantidad el interés del artículo 576 LEC, ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de enero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de los de Coslada (Madrid) en fecha 17 de mayo de 2005, la representación procesal de Doña Cristina ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Instituto de Tecnología Estética, S.L.», a Doña Gloria y a Doña Camila, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a los demandados a pagar a Doña Cristina la cantidad de siete mil treinta y cinco euros (7.035,00 euros) de principal, así como el abono de los intereses moratorios del artículos [sic] 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación del acta de conciliación que se acompaña con esta demanda, así como los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC, y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Coslada (Madrid) este órgano acordó por Auto de 30 de mayo de 2005 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de julio de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de Doña Gloria y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se alegaba la «excepción de falta de legitimación pasiva "ad causam"»-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida contra mi representada por falta de legitimación pasiva "ad causam" para soportar la acción ejercitada, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas. Para el caso de que no fuese estimada la excepción alegada, se desestime igualmente la demanda por los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y todo ello con expresa imposición de las costas a la actora».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de septiembre de 2005 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Instituto de Tecnología Estética, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de septiembre de 2005 compareció en autos la representación procesal de Doña Camila y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la demandante».

(6) Por proveído de 30 de septiembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de noviembre inmediato siguiente, en que se celebró con asistencia de todas las partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 28 de febrero de 2006 y practicadas las pruebas propuestas que se declararon pertinentes que pudieron tener lugar el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Coslada (Madrid) dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2006 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta resolvió condenar a los demandados a satisfacer a la parte actora la cantidad de 3.175,37 euros e intereses del art. 576 LEC sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2006 la representación procesal de «Instituto de Tecnología Estética, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2006 la representación procesal de Doña Camila interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2006 la representación procesal de Doña Camila interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

Primera

Acerca de la falta de diferenciación en la sentencia de instancia.

La sentencia objeto del presente recurso contiene un pronunciamiento condenatorio contra todos los codemandados, condenándoles a abonar solidariamente a fa actora una determinada cantidad. Por lo tanto, no se contiene en el fallo distinción alguna atinente a las distintas circunstancia [sic] de cada codemandado, ni tampoco el cuerpo de la sentencia efectúa ninguna distinción a tal efecto. Esa tendencia a la simplificación, entiende esta parte, no hace sino introducir confusión y obviar los criterios rectores de la responsabilidad más básicos; es decir, sólo examinada individualizadamente cada una de las conductas concurrentes,podrá discernirse la responsabilidad imputable a cada una de ellas, pese a lo cual, el juzgador de instancia prescinde de realizar labor diferenciadora alguna.

La referida simplificación resulta especialmente grave en el caso presente, en que varios de los fundamentos que sirven de base al fallo condenatorio no resultan de aplicación a mi mandante, como ocurre en el caso del fundamento jurídico primero y cuarto.

En definitiva, debiera haberse estudiado aisladamente la posible imputación del resultado dañoso a la conducta individual de cada uno de los codemandados, para lo cual, con carácter previo, debiera...

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